REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000011
ASUNTO : NV01-P-2010-000011


Corresponde a este Tribunal Fundamentar decisión donde se declina competencia de la causa NV01-P-2010-000011, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE ITANARE PEREZ (occiso), al Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Monagas, a fin de que se acumule a la causa NP01-P-2012-003448 en contra del mismo acusado y se celebre un solo juicio, en virtud de los Principios de la Unidad del Proceso y el Fuero de Atracción.


Este Tribunal revisada la causa observa que por ante este Tribunal se le sigue causa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se observa que en reiteradas oportunidades se ha solicitado autorización al Tribunal Cuarto de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria a los fines que sea trasladado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se niega a ser trasladado desde el Internado Judicial del Estado Monagas, a los actos fijados por este Tribunal. Por otro lado revisado el sistema se observa que efectivamente se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la misma identidad una causa por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOVANNY OSCAR Y ARMISENDA FIGUEROA, por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria Penal, razón por la cual se encuentra detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), a la Orden de ese Tribunal, y la causa está en igual fase en espera de la realización de la Audiencia Oral de Juicio.
En el presente caso se trata de una persona a quien se le imputó y fue acusado por un delitos cuando aún no había cumplido la edad de dieciocho años, y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de edad, por lo que se debe aplicar la conexidad establecida en el numeral 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir diversidad de delitos imputados a una misma persona.

El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, lo siguiente: “…a la competencia del juez ordinario y otros jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

El principio de unidad del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

de De acuerdo al artículo 70 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, habría conexidad de los delitos imputados a IDENTIDAD OMITIDA; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 73 del mismo Código, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra una persona, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado dos procesos penales a la misma persona debe realizarse un solo juicio oral; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el Asunto NV01-P-2010-000011, correspondiente a la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal al asunto NP01-P-2012-003448, que cursa por ante el Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de la jurisdicción Penal Ordinaria.
En este orden de ideas, el principio de la unidad del proceso, está consagrado en el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y el Principio del fuero de atracción establecido en el artículo 75 ejusdem; que dispone:
“Fuero De Atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otro a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”

El ministerio Público en su solicitud además de apoyarse en los principios Conexidad, PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO y FUERO DE ATRACCION, sustenta su solicitud con las decisiones:
Sentencia No. 220, de fecha 05/06/03, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON.
Sentencia No. 09, de fecha 03/03/2005, en, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde la misma Magistrada ponente Ratificó el criterio.
Sentencia 179, de fecha 02/05/2006 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDO MIJARES.
En todas esas decisiones se mantiene el Criterio de Competencia por Conexión en relación al fuero de atracción en los casos de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial de Adolescentes, criterio que es compartido por esta Juzgadora, por lo que se considera prudente y ajustado a derecho declinar la competencia en la presente causa.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el asunto NV01-P-2010-000011 seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria Penal donde se le sigue la causa NP01-P-2012-003448, por asignación directa. De conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73, 75 y 66, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al defensor, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO