REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000246
ASUNTO : NP01-D-2010-000246
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO DE SALA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


Corresponde a este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, Revisar la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la Comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL LARA ORTIZ, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,2,3,5,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de HECTOR GONZALEZ. Procediendo a Revisar de la siguiente forma:

En fecha 11 de Enero del 2011, es sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control en la causa numerada NP01-D-2010-000167, a cumplir la sanción de medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE SY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En fecha 20 de Enero del 2011 este Tribunal dicta auto de Ejecución y computo de la Medida. Ya para esa fecha el sancionado se encontraba privado de Libertad en las instalaciones de la Entidad socio Educativa General José Francisco Bermúdez, pues era procesado por otros delitos, razón por la cual no pudo iniciar el cumplimiento de estas medidas.

En fecha 20 de Enero del 2011, es nuevamente sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto signado con el Nº NP01-P-2010-00246 a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS bajo la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, UN AÑO (1) DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (4) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 626 Y 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LARA ORTIZ; Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto en el artículo 5 y6 numeral 1,2,3,5,12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano HECTOR GONZALEZ, por lo que se observó que existían por ante este Tribunal de ejecución dos (02) asuntos relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en una de ellas este cumple con la medida de Privación de Libertad y en la otra una libertad asistida.-

En fecha 22 de Marzo del 2011 este tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción recaída sobre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y en fecha 01 de abril del 2011, se corrige el error y se ejecuta la sanción impuesta a el ciudadano JAVIER JESUIS AGUILERA, que consistía en DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (4) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO.

En fecha 11 De Abril del 2011 este Tribunal Procedió a ACUMULAR LAS SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que la sanción Integral, esto es, acumulando las dos sanciones, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por el lapso de DOS AÑOS, DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO MESES DE TRABAJO COMUNITARIO.

En fecha 11 de abril del 2011 el sancionado JESUS AGUILERA GONZALEZ se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y es declarado en rebeldía el mismo día. Por lo que hay que sumarle Diez (10) días de Medida privativa de Libertad.

En fecha 27 de abril del 2011 el sancionado se pone a derecho y es ordenado su ingreso a la Entidad socio educativo. En fecha 08 de Mayo del 2011, el sancionado JESUS AGUILERA GONZALEZ se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Por lo que hay que sumarle Once (11) días más Privado de Libertad. Es declarado en Rebeldía el sancionado y ordenada su captura. En fecha 08 de Julio del 2011 se recibe oficio emanado del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes donde informaron que le fue decretada una Medida Cautelar y que quedaba privado de Libertad en la sede de la Policía Municipal a la Orden de este tribunal. Por lo que se computara su ingreso desde esa fecha.

En fecha 15 de julio Previa audiencia especial se fijó como lugar definitivo para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del estado Monagas pues el sancionado JESUS AGUILERA GONZALEZ, era adulto. Y por cuanto el sancionado fue amenazado de Muerte en fecha 29 de Julio del 2011, fue ordenado su traslado a la Policía Municipal.

En fecha 21 de Octubre del 2011, este Tribunal procedió a REVISAR Y MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta esa fecha había cumplido la medida privativa de libertad por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 14 de Diciembre de 2011, se revisó y mantuvo la medida privativa de libertad al el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se determinó que había permanecido Privado de Libertad UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS y le faltaría por cumplir de la medida privativa de libertad DIEZ MESES Y DIEZ DIAS. Recordemos que la sanción íntegra del joven son DOS AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, este Tribunal consideró prudente sustituir la medida privativa de libertad y en adelante cumpliría UN AÑO, DIEZ MESES Y 10 DIAS de la medida REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente con UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta última la realizara de forma sucesiva. Se establecieron las REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 27/04/2012 se REVISO Y SE MANTUVO al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas LIBEERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento de manera simultánea a las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y de la Medida Reglas de Conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 01/10/2012 se recibió Informe del Departamento de Servicio Social a cargo de la Licenciada ERIKA LARA, quien respecto al sancionado expuso: “El Joven IDENTIDAD OMITIDA, venia cumpliendo la sanción de manera responsable hasta el día 14/06/2012, la progenitora consignó copia de Informe Médico en el cual establece 21 días de reposo a partir del día 18/07/2012, no se tiene información alguna de su evolución médica, sin embargo consignó constancia de su asistencia a Fundación José Félix Rivas, y constancia de Trabajo. Su evolución es favorable.”

Este Tribunal considera necesario REVISAR Y MANTENER al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y computarle el cumplimiento de la medida hasta la presente fecha, ya que el mismo se encontraba de reposo médico, debido a su evolución favorable, es por ello que ha cumplido hasta el día de hoy de manera simultánea a las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Libertad Asistida DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS y de la Medida Reglas de Conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISAR Y MANTENER al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día de hoy ha dado cumplimiento de manera simultánea a las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Libertad Asistida DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS y de la Medida Reglas de Conducta le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS Y SUCESIVAMENTE CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se fija como fecha para Próxima Revisión el día viernes 01 de Marzo de 2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, remítase copia al Servicio Social a su primera entrevista, ente que se encargará de la supervisión y seguimiento de la medida. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.