REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000217
ASUNTO : NP01-D-2012-000217
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIOANDO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: EJECUCION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 24 de Septiembre de 2012, en la cual se sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o trabajo.
Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de dicha al Departamento de Servicio Social, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir a partir de su imposición.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente. Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Diaricese, Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LILAIM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-