REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA


Visto que en el día de ayer compareció voluntariamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadano Emir Velásquez, quien se encontraba en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por incumplimiento de la medida de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS de Libertad Asistida y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ZORAIDA GONZALEZ, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala, en los siguientes términos:

En fecha 19 de Marzo de 2012, se Realizó la Acumulación de las causas seguidas en contra del prenombrado sancionado, quien debía cumplir SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS de Libertad Asistida y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En Fecha 12 de Septiembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el acta levantada en el día de ayer, el joven sancionado manifestó: No había venido mas por que estaba de reposo, tenia una celutis en los dos pies, en este mismo momento consigno reposo medico y extensión del mismo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública ABG. TAMARA GUILARTE: “Visto lo manifestado por mi representado esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley especial que rige la materia se le mantenga la medida impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad a los fines de que pueda cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas. Es todo”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, así como la solicitudes de las partes, este Tribunal considera procedente Ordenar el Reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Las partes quedaron notificadas. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA


Visto que en el día de ayer compareció voluntariamente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadano Emir Velásquez, quien se encontraba en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por incumplimiento de la medida de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS de Libertad Asistida y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ZORAIDA GONZALEZ, este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala, en los siguientes términos:

En fecha 19 de Marzo de 2012, se Realizó la Acumulación de las causas seguidas en contra del prenombrado sancionado, quien debía cumplir SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS de Libertad Asistida y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En Fecha 12 de Septiembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el acta levantada en el día de ayer, el joven sancionado manifestó: No había venido mas por que estaba de reposo, tenia una celutis en los dos pies, en este mismo momento consigno reposo medico y extensión del mismo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública ABG. TAMARA GUILARTE: “Visto lo manifestado por mi representado esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley especial que rige la materia se le mantenga la medida impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad a los fines de que pueda cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas. Es todo”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, así como la solicitudes de las partes, este Tribunal considera procedente Ordenar el Reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS de LIBERTAD ASISTIDA y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE CON SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Las partes quedaron notificadas. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.