REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000045
ASUNTO : NP01-D-2009-000045
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Abg. Tamara Guilarte en el cual solicita se Decline la Competencia del presente asunto a Tucupita estado Delta Amacuro, realizándose Audiencia Especial en el día de hoy 03/10/2012, compareció el joven IDENTIDAD OMITIDA, realizándose Audiencia Especial, a los fines de proceder a efectuar la Declinatoria de Competencia, en la causa seguida al prenombrado ciudadano, quien fue sancionado a cumplir MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal al respecto pasa a decidir en los términos siguientes:
La Defensora Pública Segunda ABG. Tamara Guilarte, expuso: Solicito al Tribunal se tome en cuenta lo manifestado por mi representando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de igual forma se ratifica el escrito presentado en fecha 18 de Septiembre del año que discurre, en el cual se solicita la declinatoria de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Tucupita Estado Delta Amacuro en virtud de que mi representado y sus familiares residen en esa localidad tal como se evidencia de la constancia de residencia la cual anexo constante de un (01) folio útil, a los fines de que el mismo pueda continuar dando cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta en su debida oportunidad, finalmente solicito copias simples de la presente audiencia y la decisión respectiva.
Igualmente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. YANETH RODRIGUEZ quien expuso: Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el sancionado y su defensor, no tiene ningún impedimento e inconveniente en que se decline la competencia al Estado Delta Amacuro de conformidad con el artículo 631 literal “a” a los fines del cumplimiento de la sanción impuesta al precitado sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo solicito copias del presente acto.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto la representante legal del sancionado ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, consignando la respectiva constancia de residencia, Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual es seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Departamento de Servicio Social a los fines de informarle de la Declinatoria de Competencia. Remítase Copia Certificada de la Presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de su Distribución para uno de los Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.