REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000067
ASUNTO : NP01-D-2011-000067
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISAR MEDIDA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YEISLENIS CAROLINA ARTEAGA RODRIGUEZ, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la REVISIÓN de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 21 de Octubre del 2011, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 01 de Marzo del 2012 se Recibe la Presente causa y en fecha 02 de Marzo del 2012, este Tribunal Ordenó la Ejecución de la sanción y determinó las reglas de conducta las cuales eran:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de ejercer fuerza física o verbal
6- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
En fecha 02 de Abril del 2012, es impuesto el sancionado de su obligación de dar cumplimiento a la medida.
En fecha 02/05/2012 se revisó y se mantuvo LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) MES, y le falta por Cumplir ONCE (11) MESES.
Ahora bien, se observa que se recibió escrito presentado por la Licenciada Erika Lara, encargada del Departamento de Servicio Social, quien informó: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, viene cumpliendo responsablemente sus presentaciones, para este periodo escolar retomará los estudios, labora como ayudante de comida, siendo su pronostico favorable.
Este Tribunal considera Prudente revisar y mantener la Medida REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionando IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, y le falta por Cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la Medida Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, y le falta por Cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 02 de Abril del 2013. Notifíquese a las partes, Impóngase al sancionado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.