REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000254
ASUNTO : NP01-D-2011-000254
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; quienes fueron sancionados a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal vigente en perjuicio de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN MARTIN CANACHE, haciéndose en los siguientes términos:
En fecha 07 de Junio de 2012, se efectuó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente, siendo impuestos en fecha 26/06/2012.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones, que se recibió informe del Departamento de Servicio Social contentivo de evolución conductual, del cual se evidencia que los jóvenes tienen un comportamiento normal, no han transgredido las normas, su evolución ha sido positiva, siendo el Pronostico Favorable.
Se observa, que desde el día 26 de de junio de 2012, hasta el día de hoy 03/1072012, los jóvenes han cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a los fines de que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA continúen con sus presentaciones, y sigan siendo orientado y supervisado en el Departamento de Servicio Social, y de esta manera logre el objetivo de la medida impuesta como es el pleno desarrollo de sus capacidades, y la adecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ; por el lapso de UN (01) AÑO, quienes han cumplido por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Impóngase Se fija como fecha de próxima revisión el día miércoles 03 de abril de 2013. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.