REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000073
ASUNTO : NP01-D-2012-000073
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCIÓN: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 07 de Septiembre del 2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio JOSE MANUEL REINA (occiso), este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue privado de su libertad en fecha 28 de Febrero de 2012, ha permanecido privado de Libertad hasta el día de hoy 03/10/2012 por un lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En relación al sitio de reclusión, se observa que el joven se encuentra recluido en la comandancia de Policía del estado Monagas por ser adulto, en consecuencia se Acuerda Fijar Audiencia Especial a los fines de debatir sobre el sitio donde el joven cumplirá la media Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio JOSE MANUEL REINA (occiso). Se determina que ha permanecido privado de Libertad hasta el día de hoy 03/10/2012 por un lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. EN RELACIÓN AL SITIO DE RECLUSIÓN SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL, POR SER EL JOVEN ADULTO. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que preste la colaboración realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.