REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000230
ASUNTO : NP01-D-2012-000230
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Recibidos escritos de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, el cual guarda relación con la Fuga de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes en fecha 02/10/2012 aproximadamente a las 05:48 horas de la tarde, se evadieron de dicha institución donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir:
Con esta fuga los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHIT RACHEID.
El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).
Los sancionados están conciente que deben cumplir una sanción, no han tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declararlos en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura, y en consecuencia se ordena su ubicación y captura a los fines de que retomen el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su Captura y una vez capturados deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “Dr. Jesús María Rengel” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sean impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.