REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000296
ASUNTO : NP01-D-2010-000296
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previstos y sancionados 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del mencionado código, cometido en perjuicio del ciudadano WOGARD HERNANYS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, y como quiera que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha medida, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 15/12/2011 se le ejecutó su sanción, siendo impuesto en fecha 14/02/2012, comenzando a cumplir la medida en esa misma fecha, y como quiera que en el momento de dictar sentencia no se determinó la manera de cumplimiento de dichas sanciones, este Tribunal considera que lo procedente es que el joven cumpla con las mismas de manera SIMULTANEA.

En el día de hoy 08/10/2012 la ciudadana Juez LILIAM LARA ANDARCIA, se entrevistó con la Licenciada Erika Lara, encargada del Departamento de Servicio Social, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el joven realizó su última presentación en fecha 06/08/2012, no teniendo conocimiento de su incumplimiento; Asimismo aportó dos números telefónicos pertenecientes al sancionado los cuales son 0424-9719383 y 0424-9072452, realizando este Tribunal las llamadas respectivas, siendo infructuosa las mismas, ya que dichos números telefónicos, no están disponibles.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.-