REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000222
ASUNTO : NP01-D-2012-000222
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA


Visto la llamada realizada por parte del ciudadano Ramón Rodríguez, Sub. Director del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez en fecha 08-10-12, informando a esta decisiora que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de las precitadas instalaciones aproximadamente a las 01:30 A 02:00 horas de la mañana, en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir

En fecha 05 de Octubre del 2012, fue ejecutada la sentencia condenatoria al prenombrado ciudadano, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso Argenis Rangel, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA(plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-