REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000284
ASUNTO : NP01-D-2012-000284
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARACION EN REBELDIA


Visto la llamada realizada por parte de la ciudadana Inés Aguilera Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel en fecha 06-10-12, informando a esta decisora que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; se fugo de las precitadas instalaciones aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, en donde se encontraba recluido, este Tribunal al respecto pasa a decidir

Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción a cumplir la sanción bajo la quienes fueron sancionados a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, articulo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Laura Patricia Gascón Moreno, (Adolescente), Eduardo José Gascón, Maria Nelida Moreno, Sofía Valentina Gascón Y D´Angela Antonela, perpetrados por los ciudadanos ALIXON JOSE COVA y HANNIS JOSE MONTES.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ZURIMAR SANDOVAL.-