Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JONNY DANIEL GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.511 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.496, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.454, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio veintisiete (27) del cuaderno principal del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana ALICIA DEL VALLE TONONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.274.951 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

EXPEDIENTE Nº 009764.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 30 de Julio de 2.012, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, en contra de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 14 de Agosto de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 23 de Julio de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) de la pieza principal del presente expediente que declaró Extinguida la Instancia.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente el ciudadano JONNY DANIEL GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.511, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.454. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONNY DANIEL GUZMAN, en contra de la decisión de fecha 23 de Julio de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, en contra de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 01:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA



JTBM/MRG/*.*
Exp. Nº 009764.-





Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JONNY DANIEL GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.511 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.496, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.454, carácter que se desprende de instrumento poder cursante al folio veintisiete (27) del cuaderno principal del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana ALICIA DEL VALLE TONONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.274.951 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

EXPEDIENTE Nº 009764.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 30 de Julio de 2.012, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, en contra de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 14 de Agosto de 2.012 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.012 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose de la misma manera Cartel de Notificación a las partes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 23 de Julio de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas inserta del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) de la pieza principal del presente expediente que declaró Extinguida la Instancia.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2.012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente el ciudadano JONNY DANIEL GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.511, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.454. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONNY DANIEL GUZMAN, en contra de la decisión de fecha 23 de Julio de 2.012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo.”

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia, tal como lo impone la Ley Especial que rige la materia, en consecuencia esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, en contra de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2.012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín, Once (11) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ.-

En esta misma fecha siendo las 01:20 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA



JTBM/MRG/*.*
Exp. Nº 009764.-