EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º

Exp. 4818 Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales)

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ECIRMARI DEL CARMEN FERRER MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.473.567, asistida por la abogada Rosa María Sifontes Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.439, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Se le dio entrada en fecha 01 de Octubre de 2012.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alega la querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios en el Departamento de Dirección General del Instituto Municipal de la Mujer de Maturín, el día 04de Enero del 2011, cargo que ejerció hasta el día 02 de Enero de 2012, por cuanto en fecha 03 de Enero del 2012, fue asignada al Departamento de Presidencia de dicho Instituto, para ocupar el cargo de Asistente de Presidencia, cargo que ejerció hasta el 20 de Junio del 2012, fecha en la que renunció voluntariamente al cargo que ejercía.

2. Que percibía una remuneración básica mensual de Tres Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (3.388,00 Bs.), a razón de Ciento Doce Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (112,93) diarios, más Once Bolívares mensuales (11 Bs.) por Prima de Profesionalización y Cuatro Bolívares (4 Bs.) por Prima por Hijos; por lo que inconsecuencia percibía una remuneración total integral mensual de Tres Mil Cuatrocientos Tres Bolívares (3.403,00 Bs.) a razón de Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos Diarios (113,43).

3. Que su relación laboral con el Instituto de la Mujer, fue de Un (01) año, Cinco (5) meses y Dieciséis (16) días.

4. Que ha realizado las gestiones pertinentes por ante el Instituto de la Mujer, para el pago de sus prestaciones Sociales, y que las mismas han sido en vano e inútiles, por cuanto no le han sido canceladas.

5. Aduce que el Instituto de la Mujer del Municipio Maturín, le adeuda la cantidad de Cuarenta Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (40.280,35 Bs.) por Prestaciones Sociales y otros Conceptos, derivados de la relación laboral que mantuvo con dicho Instituto, por el lapso de Un (01) año, Cinco (5) meses y Dieciséis (16) días.

6. Señala que con el objeto de restablecer la lesión que ha sufrido el valor del monto demandado, solicita al Tribunal, se sirva indexar dicho monto al término del presente proceso, así como determinar los intereses de mora a que hubiere lugar.

7. Fundamenta la presente querella en la normativa legal estatuaria de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

8. Finalmente señaló que acude por ante este Tribunal en demandar al Instituto de la Mujer del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que convenga o sea condenado a pagar la cantidad de Cuarenta Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (40.280,35 Bs.) por Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

DE LA COMPETENCIA

El presente Recurso Contencioso funcionarial, tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con Instituto de la Mujer del Municipio Maturín del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrado en el presente recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la culminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que LA querellante en su escrito de libelar señaló que renunció en fecha 20 de Junio de 2012.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 20 de Junio de 2012, fecha en la que renunció al cargo que ocupaba, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 20 de Septiembre de 2012, transcurrieron Tres (03) mes, es decir, la querella fue ejercida al término del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación de la Presidenta del Instituto de la Mujer, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 1.331 de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Loel Ramón Marín Pérez) en concordancia con la sentencia Nº 2008-336 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de febrero de 2008, ponencia del Magistrado Alejandro Soto Villasmil, (Caso: Lovani Alberto Araque Contreras y otros en contra del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida), para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y de la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la ciudadana Presidenta del Instituto de la Mujer, del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días hábiles; con la advertencia que por la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, por el Tribunal, con multa de Cincuenta (50) a Cien (100) Unidades Tributarias. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana ECIRMARI DEL CARMEN FERRER MORALES, ut supra identificada, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Francisco Jiménez.