En horas de Despacho del día de hoy ONCE de Octubre del dos mil Doce, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio. Se anuncio el mismo previo las formalidades de la Ley. Y visto que no compareció la parte demandante ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpo, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

La comparecencia del demandante en los juicios de divorcio a los actos conciliatorios y al de contestación de la demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales pues el mismo versa sobre los derecho de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil por lo cual al no acudir expresamente a dicho acto se entiende como una renuncia a continuar con el proceso produciendo irremediablemente la extisión del proceso, es por lo antes expuesto que este Tribunal administrando Justicia y por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA

LA FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO



Exp: 31.935
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