REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
NARRATIVA
I
PARTES
DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.

DEMANDADO: Todo propietario, poseedor o cualquier persona que ostente algún derecho sobre el bien objeto de expropiación.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
EXP.32.328
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 23 de Septiembre del año 2010, presentado por la Ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, antes identificada mediante el cual expuso, entre otras cosas: “En atención al contenido del Decreto Nº G-1329/2010, de fecha 14 de Septiembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 14 de Septiembre de 2010, (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa del inmueble ubicado en la Avenida Perimetral de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, requeridos para la Construcción del Parque Ferial de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…),es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción del Parque Ferial de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, se encuentran enclavado en una extensión de terreno Municipal con una superficie de Ciento Cuarenta y Siete con Sesenta (has.), ubicadas en el Sector bajo Grande, colindando con construcción de la Avenida Perimetral de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, asimismo, que el inmueble, mejoras del terreno, derechos de posesión y producción objeto de la presente solicitud consta de cultivos permanentes y una cerca perimetral, identificadas dentro de las coordenadas de proyección UTM con dfatm LA CANOA- ZONA 20, (…) Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar el referido Decreto Nº G-1329/2010 de fecha 14 de Septiembre de 2010, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos la Construcción del Parque Ferial de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas,, (…) en virtud de no ser posible la compra de las referidas bienhechurías, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional.(…), se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 21/09/2010, página 31, (Vid. Anexo “4”), y en el diario “VEA” de fecha 21/09/2010, página 30 (Vid. Anexo “5”),…”.

Asimismo, solicitó la parte actora decretar medida cautelar innominada y “Como requisito previo al decreto de la medida de Ocupación Previa, y en cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó al Tribunal, que sea acordada, realizada y evacuada una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de todas y cada una de las circunstancias de hecho, que puedan tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de las bienhechurías y los derechos posesorios, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la medida de ocupación previa solicitada, en el caso que sea acordada por este Juzgador.”

Acompañó a su escrito lo siguiente:
-Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, (Vid. Anexo “1”).
-Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 14/09/2010, (Vid. Anexo “2”).
-Coordenadas de proyección UT, (Vid. Anexo “3”).
-Publicación efectuada en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 21/09/2010, página 31, (Vid. Anexo “4”).
- Publicación en el diario “VEA” de fecha 21/09/2010, página 30 (Vid. Anexo “5”),…”
-Informe de avalúo de las bienhechurías, derechos posesorios e indemnizaciones objeto de la presente solicitud (Vid. Anexo “6”),

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 28/09/2010, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble mencionado.
Riela al folio 62, resultado de la inspección judicial practicada a las 1:30 pm en fecha 28/09/2010, en la cual se dejó constancia de que en la extensión de terreno no hay movimiento de tierra, se encuentran algunos árboles silvestres, pasto de los que no requieren ningún cuidado, ni mantenimiento, dicho terreno tiene dos entradas, por el Sector Bajo Grande y Los Pozos.

La parte actora en fecha 01/10/2010 (folio 63), consigna escrito complementario y un Cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroní, Nº 23495884, por un monto de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 164.692,60), girado contra la cuenta Nº 0128-0006-12-0622424109, a favor del Tribunal de fecha 29/09/2010, y en la misma fecha, deja constancia este tribunal que recibe el mencionado cheque de la Procuraduría General del Estado Monagas. Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2010, se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, (folio 69) se recibe a los autos CERTIFICACIÓN expedida por el Registrador Público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en donde certifica que sobre una porción de terreno Ejidos Municipales constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTARAS CON SESENTA METROS CUADRADOS (147,60 Has). Ubicadas en el sitio conocido como el Vigía, en Caicara de Maturín, jurisdicción del Municipo Cedeño del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con Fundo que es o fue de Leoncio Fuentes; SUR: Con fundo que es o fue de Bernardo Bermúdez, ESTE: Con fundo que es o fue de Pedro Pérez, y OESTE. Con fundo que es o fue de Carlos Guzmán, propiedad de las referidas bienhechurías del ciudadano RAMON ANTONIO SABINO MORENO, según consta de documento debidamente Autenticado ante esa Oficina anotado bajo el N° 95, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional , Segundo trimestre de fecha 14-06-2007, y que sobre las mismas no existen gravámenes ni medidas de embargos, ni prohibiciones de enajenar y gravar, durante los últimos diez años, cuya certificación fue expedida en fecha 03 de Noviembre de 2010. Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2012, el ciudadano RAMON ANTONIO SABINO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 573.797, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.571, solicitan al Tribunal que por cuanto están conforme con el justiprecio, se les haga entrega de la suma de dinero consignada, razón por la cual éste Tribunal en fecha 23/11/2010, según consta en los folios 75 y 76, considera oficiar y como en efecto lo hace mediante oficio Nº 0840-9.848, dirigido a la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín para que cancele la cuenta de ahorros 0175-0069-48-0060476531, y a tales efectos se le entregue la suma de dinero consignada en la misma al solicitante. En esa misma fecha el ciudadano RAMON ANTONIO SABINO MORENO, recibe por parte del tribunal el oficio, libreta y planilla de retiro de fondos, a los efectos de concretar la cancelación en el banco. Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre del año 2010, la parte actora solicita se decrete la medida de ocupación previa El Tribunal visto lo solicitado acuerda declarar la medida de ocupación previa en el inmueble descrito, y procede a comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, Cedeño y Caripe de esta Circunscripción Judicial, para poner en posesión de dicho inmueble objeto de la presente solicitud de expropiación al Ejecuto del Estado Monagas, cuyo Juzgado recibe la referida comisión, poniendo en posesión de dichas bienhechurías al Ente expropiante mediante acta levantada en fecha 14 de Marzo del 2011; cuyas actuaciones fueron agregadas a las actas procesales, mediante auto de fecha 29 de Abril de 2011. Mediante diligencia cursante al folio 94, al actora solicita se dicte la correspondiente sentencia.-
MOTIVA
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de unas bienhechurías enclavadas en una porción de terreno Ejidos Municipal con una superficie de Ciento Cuarenta y Siete con Sesenta (has.), ubicadas en el Sector Bajo Grande, colindando con construcción de la Avenida Perimetral de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, asimismo, que el inmueble, mejoras del terreno, derechos de posesión y producción objeto de la presente solicitud consta de cultivos permanentes y una cerca perimetral, identificadas dentro de las coordenadas de proyección UTM con dfatm LA CANOA- ZONA 20, requerido para la Construcción del Parque Ferial de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, el ciudadano: RAMON ANTONIO SABINO MORENO, en su carácter de propietario de las bienhechurías, aceptó el pago por justa indemnización, el cual recibió a través de la Cuenta de Ahorros 0175-0069-48-0060476531, libreta y planillas de retiros de fondos, a los efectos de concretar la cancelación en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 164.692,60). Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de expropiación de unas bienhechurías enclavadas en una porción de terreno Ejidos Municipal constante de CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTARAS CON SESENTA METROS CUADRADOS (147,60 Has). Ubicadas en el sitio conocido como el Vigía, en Caicara de Maturín, jurisdicción del Municipo Cedeño del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con Fundo que es o fue de Leoncio Fuentes; SUR: Con fundo que es o fue de Bernardo Bermúdez, ESTE: Con fundo que es o fue de Pedro Pérez, y OESTE. Con fundo que es o fue de Carlos Guzmán, requerido para la Construcción del Parque Ferial de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y comprendido dentro de las coordenadas de proyección UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:

PUNTOS COORDENADAS
NORTE ESTE
P-0 1086496,57 433923,41
P-1 1086097.28 433920,53
P-2 1085855.18 433919,00
P-3 1085789.74 4338553.48
P-4 1085713.00 433707.04
P-5 1085702.91 433651.29
P-6 1085705.85 433641.44
P-7 1085686.71 433653.93
P-8 1085670.07 433606.94
P-9 1085561.67 433380.55
P-10 1085532.76 433284.74
P-11 1085524.51 433169.42
P-12 1085744.88 433192.85
P-13 1086280.38 433312.46
P-14 1086399.16 433376.97
P-15 1086426.39 433556.79

En consecuencia: 1. Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2. Se ordena al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Acosta, Cedeño y Caripe de la Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión definitiva del bien expropiado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
EXP732.328
AJLT/TULA