REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.32.429


PARTES:


DEMANDANTE: “LOMAS SAN ANTONIO, C.A” Sociedad de Comercio, inscrita en El Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 49, Libro A-13, Cuarto Trimestre (21 de Diciembre de 2.006) y de este domicilio-

APODERADO JUDICIAL: JAPHET BIANCHI VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.83.025, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 6120, y de este domicilio.-


DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO LOMAS DEL VIENTO, C.A...,


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. .

-I-


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 28 de Enero de año 2011, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda, se ordeno intimar a el ciudadano: OCTAVIO JOSE GRECI BUCCIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.305.500, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLO LOMAS DEL VIENTO C.A., para que compareciera ante este Tribunal a los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición. En fecha 31 de Enero de año 2011, comparece por el Tribunal el ciudadano: LUIS BIANCHI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 983.025, en su carácter de Presidente y representante legal de Lomas San Antonio, C...a., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JAPHET BIANCHI VALVERDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.620, y solicito al Tribunal mediante diligencia sea decretada la medida de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así mismo solicito la prohibición de salida del país contra el ciudadano: OCTAVIO JOSE GRECI BUCCARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.557.937, hasta lograrse su intimación,. En fecha 03 de febrero de año mismo año compareció el ciudadano: LUIS BIANCHI GOMEZ, plenamente identificado, en su carácter de presidente y representante de la de la sociedad mercantil Lomas San Antonio, C.a., asistido del abogado en ejercicio: JAPHET BIANCHI VALVERDE, inscrito en el inpreabogado bajo N° 26.620, y expuso. Consigno en este acto los emolumentos necesarios a los fines de practicar la intimación de la parte demandada. En fecha 09 de febrero de año 2011, el abogado en ejercicio JAPHET BIANCHI VALVERDE, actuando con el carácter de autos consigno ante el Tribunal ejemplar del periódico el Sol, Posteriormente en fecha 08 de junio del mismo año, el abogado JAPHET BIANCHI VALVERDE, ya identificado, ratifico mediante diligencia al Tribunal la solicitud de las medidas siguientes: Embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la demandada y la prohibición de salida del país contra el ciudadano: Octavio José Gregorio Bucciarelli, antes identificados, siendo esta la ultima actuación.-

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, propuesto por el ciudadano: LUIS BIANCHI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 983.025, en su carácter de Presidente y representante legal de LOMAS SAN ANTONIO. C.A., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO LOMAS DEL VIENTO .C.A., en la persona de su presidente y representante legal, ciudadano: OCTAVIO JOSE GRECI BUCCIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.557.937, domiciliado en el condominio 4, Unidad 200 del Urbanismo Lomas del Viento, frente al Centro Comercial La Cascada, Maturín Estado Monagas. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA.






En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.







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