REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecinueve de Octubre de dos mil doce


202° y 153°

De la revisión de las actas procesales, se constata que al folio 61 de la presente pieza corre inserto auto de fecha 21 de mayo de 2012, mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada, comisionándose para su evacuación en lo que respecta al Capitulo Segundo de dicho escrito, cuyo Despacho fue remitido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial en esa misma fecha junto con oficio N° 0840-11.674 y hasta la presente fecha no consta su devolución. Corre inserto a los folios 144 y 145 auto mediante el cual erróneamente se fijó el décimo quinto día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tuviese lugar el acto de informes, librándose la respectiva boleta de notificación, razón por la cual conforme a lo previsto en el artículo 310 ejusdem, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, se revoca dicho auto por cuanto en el presente juicio no consta la evacuación o resultas del Despacho de pruebas de la parte accionada Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACC

ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
EXP/32.389
tula