REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.


202° y 153°

Exp. 32.239


PARTES:

DEMANDANTE: KARIN DEL VALLE MONAGAS GARCILAZO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.576, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CHIRINOS CORASPE, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 64.256, y de este domicilio.-

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO SAN JAIMITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de Junio de 2.005, bajo el Nº 24, Tomo A-12 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante ese Despacho y PROMOTORA G & P CONSTRUCTORES, S.A., inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Originales en los libros de Registro de Comercio llevados por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07 de Junio de 1.994, bajo el Nº 121, folios del 40 al 45 y Vto. Del libro de Registro de Comercio Tomo III, A-12, ambas de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA.-


-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:


“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 01 de Junio de año 2010, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda de Cumplimiento de Contrato de Promesa de Compra Venta, se ordeno citar a los demandados ciudadanos: MIGUEL GAMARDO PIRELA y JOSE FERNANDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. 4.501.965 y 99.289.864, en su carácter de Directores II Y III de la Sociedad Mercantil DESARROLLO SAN JAIMITO C.A., y la PROMOTORA G & P CONSTRUCTORES, S.A., para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda, librándose las respectivas compulsas de citación., en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas, tal como se acordó en la admisión de la demanda, siendo esta la ultima actuación.

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, propuesto por la ciudadana: KARIN DEL VALLE MONAGAS GARCILAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.576, y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO SAN JAIMITO C.A., y la PROMOTORA G&P, CONSTRUCTORES, S.A., en la persona de sus Directores II y III, ciudadanos: MIGUEL GAMARDO PIRELA y JOSÉ FERNANDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.501.965 y 9.289.864, En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida Cautelar Innominada, decretada por este Tribunal en fecha 01 de Junio del año 2010, se acuerda suspender la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA.


En esta misma fecha, siendo las (9:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.



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