REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.32378

PARTES:


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS, C.A., reprensada por el ciudadano: PABLO ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.694.692, y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-

APODERADOS JUDICIALES: HAICEL TAMARA YSTURYZ GOMEZ Y DARLING DEL VALLE GAMARGO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns10.498.401 y 13.611.329, inscritos en los inpreabogado bajo Ns. 51.252 y 125.156.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil IPC CONSULTORES C.A.,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)

-I-


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 17 de Noviembre de año 2010, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda de Cobro de Bolívares, Vía Ordinaria, y se ordeno citar al ciudadano: JESUS LUIS SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.345.169, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil IPC CONSULTORES C.A., parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia librándose la respectiva compulsa. En 01 de Diciembre del año 2010, comparece ante el Tribunal el ciudadano: PABLO ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.694.692, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAICEL YSTURIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.498.401, inscrita en el inpreabogado bajo N° 51.252, y constituyo poder a los abogados en ejercicio: HAICEL TAMARA YSTURYZ GOMEZ Y DARLING DEL VALLE GAMARGO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns10.498.401 y 13.611.329, inscritos en los inpreabogado bajo Ns. 51.252 y 125.156, en esa misma fecha la abogada en ejercicio HAICEL TAMARA YSTURYZ, arriba identificada, consigno ante el Tribunal , originales de la facturas anexadas al libelo de demanda constante de catorce (14) folios útiles y solicito copias certificada previa certificación en autos de los folios 29 al 42, de las acta procesales que conforman el presente expediente, de la misma manera puso a disposición del tribunal los medios y recursos necesarios para la practica de la citación del demandado y por ultimo solicito al tribunal le sea decretada la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda. Posteriormente en fecha veintiuno 21 de Febrero del año 2011, la abogada en ejercicio HAICEL YSTURIZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 13.611.329, actuando con el carácter de autos solicito copias certificadas del libelo de demanda, el auto de admisión, del cuaderno de medidas y de la diligencia que provea la misma, siendo esta la ultima actuación.-

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA propuesto por el ciudadano: PABLO ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.694.692, actuando en su carácter de Presidente de a Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS. C.A., contra la Sociedad Mercantil IPC COBSULTORES C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: JESUS LUIS SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.345.169, En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-







PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA.





En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.








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