REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°

Exp.32133

PARTES:

DEMANDANTE: MANUEL LORENZO BENITEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.819.413, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: JOSE LEONARDO BLANCO Y ORLANDO RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en los inprebogado bajo Ns 97.749 y 75.992, abogados en ejercicio, y de este domicilio.-

DEMANDADOS: ESTACION DE SERVICIOS MONAGAS GONZALEZ Y RODRIGUEZ C.A., en la persona de su Director, ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.751.971, y de este domicilio

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
-I-,


Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En tal sentido se observa que en fecha 02 de Febrero del año 2010, se le dio entrada y se admitió la presenta demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, y se ordeno citar al ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.751.971, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS MONAGAS GONZALEZ Y RODRIGUEZ, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación librándose la respectiva compulsa. En fecha 03 de Febrero del mismo año, la parte actora solicito copias simples y copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. En fecha 02 de Marzo del 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia puso a disposición del Alguacil los emolumentos suficientes para practicar la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 21 de Octubre del año 2011, la parte actora vista la consignación del alguacil, solicito la citación de la parte demanda por medio de carteles, siendo esta la ultima actuación

De tal manera que contado desde esa fecha, ha transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, propuesto por los ciudadanos: JOSE LEONARDO BLANCO Y ORLANDO RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. 97.749 y 75.992, actuando en su carácter de Apoderados judiciales del ciudadano: MANUEL LORENZO BENITEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.819.413 y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS MONAGAS, GONZALEZ Y RODRIGUEZ C.A.,- En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida Cautelar Innominada, decretada por este Tribunal en fecha 11 de mayo del año 2010, se acuerda suspender la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OLIVIA DIAZ GAMBOA.

En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.