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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN,  TRES  DE  OCTUBRE    DE DOS MIL DOCE.
 
 
 202  º   y    153 º
 
 EXP. 32.921.
 
 DEMANDANTE:     INVERSIONES  MORYA, C.A.  ,  representada  por  su presidente  (JIMMY  ANTONIO   MORENO  IDROGO)   venezolano,   mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-  12.545.721   y    de este domicilio.-
 
 DEMANDADO:   PABLO AGREDA, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad No.  15.634.443  y  de  este domicilio.
 
 MOTIVO:   COBRO DE BOLIVARES   ( V.I.).
 
 Vista la anterior demanda de  de  COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION   y sus recaudos acompañados consignada   por  el ciudadano:   JIMMY ANTONIO  MORENO  IDROGO,  venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad No.  15.634.443  y  de  este domicilio, asistido  en este acto  por la ciudadana: ANA MERCEDES FERMIN,  Abogada en ejercicio, de este domicilio e  inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.  84.714  y  visto que  la presente  demanda  no se  le dio entrada en  el lapso legal  correspondiente por  existir en este  Tribunal  un gran volumen  de   expedientes   y  por error involuntario   se  encontraba  dentro el expediente  No. 32.806  Acción  de  Amparo  Constitucional , que  es  llevado por ante  este Juzgado, es por lo que se  acuerda  darle entrada en el día de hoy .-
 
 Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA,  este Juzgado lo hace previas  las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
 1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
 2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
 3-Si el demandante o el  demandado  fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
 4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
 5- La relación  de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
 6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Así mismo Establece el Artículo 341 Ejusden: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
 
 Establece  el  artículo   452  del  Código de  Comercio, lo siguiente: …“  La  negativa   de aceptación   o de pago  debe constar por medio de un documento  autentico  ( protesto  por falta  de aceptación   o por falta de pago…”
 
 Observa este  sentenciador que  el instrumento fundamental  del presente procedimiento intimatorio no fue presentado  a la Institución  Bancaria correspondiente  para verificar los motivos  de la falta de pago  de dicho instrumento  ( CHEQUE)    ni mucho menos   se  acompaño el protesto correspondiente, requisito indispensable para  la admisión de la presente  demanda,  tal como lo establece  la norma antes  descrita,  razón por la cual  se  declara   inadmisible  la misma.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341  del código de procedimiento civil   y  452 del Código de Comercio, DECLARA: INADMISIBLE la demanda   por  COBRO DE BOLIVARES  ( V.I) intentada INVERSIONES  MORYA, C.A.  ,  representada  por  su presidente  (JIMMY  ANTONIO   MORENO  IDROGO)   venezolano,   mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-  12.545.721   y    de este domicilio contra:   PABLO AGREDA, venezolano, mayor  de edad, titular de la cédula de identidad No.  15.634.443  y  de  este domicilio.-
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada,   firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los   tres  días del mes de octubre   de dos mil doce. Años 202 ° de la Independencia   y 153°  de la Federación.
 
 Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 Dr.  ARTURO JOSE LUCES TINEO,
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
 LA SECRETARIA,
 ABG. OLIVIA  DIAZ.
 
 En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana  (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
 
 EXP. 32.921
 
 
 
 
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