REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°
Exp: 32.178 .
PARTES:

• DEMANDANTE: ORLANDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.949.580 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JORGE ABRAHAN CECIN LEON, inscrito n el inpreabogado bajo el Nº 23.439 de este domicilio.

DEMANDADA: EUNELLYS JOSEFINA BOADA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.915.923, de este mismo domicilio.

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO-
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha dieciseis de Marzo del año dos mil nueve, (2.009), se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, previsto en el Artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil, se libró Compulsa y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal 8va. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha En fecha 29 de Abril del año 2010, el ciudadano REINALDO SANCHEZ, Alguacil de este Tribunal, consignó Una (01) Compulsa de Citación que le fue entregada para citar a la ciudadana EUNELLYS JOSEFINA BOADA y manifestó no haberla encontrado y que le fue le fue imposible localizarla. En fecha dieciocho de Mayo del mismo año 2.010, el Tribunal acuerda Librar Cartel de Citación, a la parte demandada, encontrándose paralizada la causa hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, establecido en el artículo 185, Causal Segunda del Código Civil, intentado por el ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ en contra de la ciudadana: EUNELLYS JOSEFINA BOADA ARIAS y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. OLIVIA C. DIAZ G.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria Acc.