REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE OCTUBRE AÑO 2012.

202 Y 153

Visto el desistimiento del procedimiento, suscrito por la abogada en ejercicio: CHEILY CHERSIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.369.381, inscrita en el inpreabogado bajo N° 120.583, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., Sociedad Mercantil parte actora en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, propuesta contra la Sociedad Mercantil WIT SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en su carácter de prestataria y al ciudadano: VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.533.719, en su carácter de Fiador Solidario.-
Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.- omisis….

Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento, en todas y cada una de sus partes.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OLIVIA DIAZ GAMBOA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.




AURA-EXP. 30.531