JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Primero (01) de Octubre de 2.012
202° y 153°


PARTE DEMANDANTE:
MARITZA MERCEDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.022, domiciliada en la calle principal vìa Jusepín, La Toscana, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE:

JOSÈ PARRA., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.626.742, inpreabogado Nro. 108.069, domicilio procesal, avenida Orinoco, Edificio PDVSA, Piso 9, Penthouse, Municipio Maturìn del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA:

WILLIAM RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.152.337.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE N°: 14536

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 11/11/2011, compareció la ciudadana MARITZA MERCEDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.022, domiciliada en la calle principal vìa Jusepín, La Toscana, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, asistida por el abogado JOSÈ PARRA., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.626.742, inpreabogado Nro. 108.069, domicilio procesal, avenida Orinoco, Edificio PDVSA, Piso 9, Penthouse, Municipio Maturìn del Estado Monagas y demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano, WILLIAM RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.152.337.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios. Asimismo, se notificó a la Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico, de conformidad con el artìculo 132 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la Ley Adjetiva en su Artículo 267, Ordinal 1º, expresa: Transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que, la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia….”;( SENTENCIA 6/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
Este Tribunal, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el catorce (14) de Noviembre de 2011, fecha en que se admitió la demanda la parte actora no compareció por ante el tribunal para suministrar los medios necesarios al alguacil para la practica de la citación, hasta la presente fecha 01-10-2012, han transcurrido más de treinta dìas, lapso previsto en el Artículo 267, Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y siendo así, no cabe duda que la perención de oficio debe prosperar. En tal virtud, este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente CONSIDERACION:

ÚNICA

De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por MARITZA MERCEDES MENDOZA, contra WILLIAM RAFAEL JIMENEZ, identificado en el encabezamiento de esta decisión, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido los 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara. Devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A la fecha identificada Up Supra.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


GP/njc
Exp. Nº 14536