REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidos (22) DE Octubre de 2012.
202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:

VIRGINIA ELOINA ARANGO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.170.970, domiciliada en Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.324

PARTE DEMANDADA:

CARLOS ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.150.909, domiciliado en Maturìn del Estado Monagas.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

JESÙS MARÌA ANTUAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.712.

MOTIVO:

LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 14231

II
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda presentada para su distribución en fecha 27/10/2010, correspondiéndole conocer de la misma, previo sorteo, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Siendo el caso que el Juez a cargo, Abogado ARTURO LUCES TINEO, se Inhibió de seguir conociendo del presente juicio a través de auto de fecha 02/11/2010. Dándosele entrada por ante este despacho en fecha 16/11/2010.
Expone la actora, ciudadana VIRGINIA ELOINA ARANGO AGUILERA, en su libelo de demanda, que segùn consta en la parte Dispositiva de la Sentencia definitivamente firme de su solicitud de Separación de Cuerpos, ésta fue convertida en Divorcio, ya que fié presentada conjuntamente por ésta y su Excònyuge CARLOS ALBERTO JIMENEZ FLORES, dictada el 26 de Marzo de 2009, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, de la cual anexo copia simple, marcado “A” y que pide sea admitida, en virtud de que la Copia Certificada de la misma ya fue solicitada, para se consignada como prueba en el lapso Probatorio correspondiente, siendo por lo que ahora en atención a lo señalado conjuntamente por estos en dicha solicitud de Separación de Cuerpos que dice….el inmueble será cancelado en su totalidad y luego de liberar dicha hipoteca, será vendido y distribuida la venta en partes iguales…..” y asimismo, ordenada la liquidación de la comunidad conyugal por el Tribunal y como quiera que hasta el presente, no ha sido posible que se produzca el Avenimiento en relación con la LIQUIDACION PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, es por lo que procede formalmente en este acto a Demandar a su Excònyuge, ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro.12.150.909, domiciliado en Maturìn, Estado Monagas, por Partición de la Comunidad Conyugal, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, señalando que los Bienes Activos y Pasivos que integran la Comunidad Conyugal son los siguientes: 1º) Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 117, del “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”, ubicado en la vìa Viboral, S/N, frente a la Urbanización la Laguna, entre Calle que va hacia Santa Elena de las piñas y entrada hacia Plantación de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, teniendo la Parcela de Terreno una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nro. 116, SUR.- En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nro. 118, ESTE.- En Doce Metros (12 Mts) con Calle 3 y OESTE.- En Doce Metros (12 Mts), con parcela 88, correspondiéndole un porcentaje individual del valor atribuido a la Macroparcela en referencia de 0,11%, todo lo cual consta de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (93,18 M2)…que dicho inmueble pertenece a ambos segùn consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 21 de Junio de 2005, bajo el Nro. 06, Tomo 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005. 2º) Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.289.400,00), conforme a Moneda de aquel tiempo y que hoy en dìa serían CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 49.289,40).…Fundamentó su demanda en los artículos 173, 174, 175 y 176 del Código Civil y en los artículos 777 y siguientes de la Ley Adjetiva.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 01/11/2010, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que diera contestación a la demanda.
Agotadas tanto la citación personal (folio 39) como por carteles (folios 45, 46, 49), previa solicitud de parte, se ordenó mediante decisión de fecha 01 de Noviembre de 2011, designar defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la persona del Abogado JESÙS MARÌA ANTUAREZ, inpreabogado Nro. 36.712, quien una vez notificado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.
MOTIVA III.-
Ahora bien, en atención a la solicitud de fecha 15 de Octubre de 2012, en la cual solicita sea declarada la Partición de los Bienes, por cuanto el Informe del Partidor no fue objetado; este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes observaciones:
Establece el Artìculo 778 del Còdigo de Procedimiento civil como reza: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo dìa siguiente…”
Contestada la demanda por el defensor judicial no haciendo oposición e impugnación a la partición por no haber contactado a su defendido, en base a ello y a solicitud de parte interesada, fue nombrado por mayoría el Partidor, recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano LUIS OLIVEROS ALVAREZ, identificado en autos, quien una vez aceptado y juramentado del cargo, presentó el Informe Avalúo de la Partición.
Por otro lado el Artìculo 785 Eiusdem establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederà a la revisión por los interesados en el término de diez (10) dìas siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”

Verificado de autos y en atención a esta norma se deja constancia que no hubo objeción en cuanto al avalúo presentado por el Partidor, ni reparos leves y fundados a juicio del Juez, y siendo así considera este Sentenciador que la solicitud de declarar terminada la partición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA IV.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÒN interpuesta por VIRGINIA ELOINA ARANGO AGUILERA contra CARLOS ALBERTO JIMENEZ, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Dicha comunidad conyugal está integrada por los siguientes bienes: 1º) Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 117, del “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”, ubicado en la vìa Viboral, S/N, frente a la Urbanización la Laguna, entre Calle que va hacia Santa Elena de las piñas y entrada hacia Plantación de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, teniendo la Parcela de Terreno una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nro. 116, SUR.- En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nro. 118, ESTE.- En Doce Metros (12 Mts) con Calle 3 y OESTE.- En Doce Metros (12 Mts), con parcela 88, correspondiéndole un porcentaje individual del valor atribuido a la Macroparcela en referencia de 0,11%, todo lo cual consta de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (93,18 M2)…que dicho inmueble pertenece a ambos segùn consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha 21 de Junio de 2005, bajo el Nro. 06, Tomo 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005. 2º) Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.289.400,00), conforme a Moneda de aquel tiempo y que hoy en dìa serían CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 49.289,40)

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidos (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,


GP/ njc
Exp. 14231