REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 08 de Octubre de 2.012
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE.- ELIEZER DIOMEDES TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.711.631, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.- JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.838.316, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.- FLOR YUSMARYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.529.471 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: Nº 14.582

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:

Se inició el presente juicio por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el Ciudadano ELIEZER DIOMEDES TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.711.631, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402, en contra de la Ciudadana FLOR YUSMARYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.529.471 y de este domicilio. Basándose el demandante en al Articulo 185 ordinales 1 y 3 del Código Civil Venezolano.
Admitida la presente demanda en fecha 23 de enero de 2012, se ordena la notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Publico, y se libra la respectiva compulsa y orden de comparecencia a la ciudadana FLOR YUSMARYS ROJAS.
Se evidencia al folio nueve (09) diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, suscrita por el ciudadano ELIEZER DIOMEDES TORRES RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402 mediante la cual solicita se fije fecha y hora para la practica de la respectiva citación y coloca a disposición del Alguacil los emolumentos necesarios para efectuar la misma. Por auto de esa misma fecha se acuerda el día 21 de marzo de 2012 a las 3:00 p.m. para que el Alguacil se traslade a los fines de practicar la citación; traslado que no se llevo a cabo en virtud de que la parte interesada no compareció en la fecha indicada por este Juzgado.
En fecha 05 de Octubre de 2012, la Alguacil Temporal de este despacho consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico.
Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: PRIMERO: Que desde el 23 de enero de 2012, fecha en que fue admitida la demanda hasta el 7 de marzo de 2012, fecha en que la parte demandante compareció a solicitar se fijara oportunidad para la práctica de la citación y coloco a disposición los medios o emolumentos necesarios trascurrieron cuarenta (41) días. SEGUNDO: Por lo antes expuesto este Tribunal decide en base a la consideración siguiente: La Ley Adjetiva en su Artículo 267 Ordinal 1º expresa: “También se extingue la instancia: 1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por la parte demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia...”, (SENTENCIA de fecha 06/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia). Y siendo así, pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICA

De conformidad con la norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación respectiva. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Gustavo Posada Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma














GPV/Ep
Exp. N° 14.582