JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Octubre de 2012
202° Y 153°

LAS PARTES.-

EXPEDIENTE: Nº. 14585

PARTE DEMANDANTE:

EUGENIA ISABEL ANGULO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.027.933.

ABOGADO ASISTENTE:

ANTONIO CALATRAVA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.346.859, inpreabogado Nro. 14.519.

PARTE DEMANDADA:

ALBINO DE LA CRUZ MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro.8.482.016.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

NARRATIVA.-
El presente juicio se inició mediante escrito libelar, presentado por Distribución de fecha Veinte (20) de Enero de 2012, donde la ciudadana EUGENIA ISABEL ANGULO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.027.933, demandó por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano ALBINO DE LA CRUZ MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro.8.482.016.-
Se admitió la demanda por auto de fecha, Veinticuatro (24) de Enero de 2012, ordenándose el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios, asimismo, se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas.
DISPOSITIVA.-
Ahora bien, la Ley Adjetiva en su Artículo 267, Ordinal 1º, expresa: Transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” En este sentido ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo, que, la única obligación del demandante es impulsar la citación del demandado mediante el pago de los Derechos Arancelarios que prevé la Ley de Arancel Judicial (Hoy derogada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Quedando con plena aplicación las contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia….”;( SENTENCIA 6/07/2.004, Tribunal Supremo de Justicia).
Este Tribunal, habiendo transcurrido más de seis meses, contados a partir del auto de admisión de la demanda, es decir, desde el 24-01-2012 hasta la presente fecha 08-10-2012, sin que la parte actora haya comparecido por ante el tribunal a suministrar los medios necesarios al alguacil para que practicara la citación, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2004, lo que puede evidenciarse que la demandante no tuvo interés en continuar con su pretensión, en tal virtud, no cabe duda que la perención de oficio debe prosperar, de conformidad con el Artículo 267, Numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DEFINITIVA.-

De conformidad con la Norma antes citada, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y sosteniendo la decisión del Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil de fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en la presente causa, de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por EUGENIA ISABEL ANGULO DE MARQUEZ, contra ALBINO DE LA CRUZ MARQUEZ CEDEÑO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, por haber transcurrido el lapso legal previsto en los referidos Artículos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; pudiéndose intentar la demanda vencido los 90 días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte intimante Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A la fecha identificada Up Supra.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma









GP/njc
Exp. Nº 14585