Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012).

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: ELIAS TARBAY ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.122.836, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.945, quien actúa en su propio nombre y representación, así como el de los ciudadanos que trabajan en la siembra, recolección y transporte de yuca amarga para la producción de casabe de las empresas ubicadas en Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas, y de este domicilio.

PRESUNTOS PERTURBADORES: PERSONAL DE LA MESA DE TIERRA DEL CONSEJO COMUNAL DE LA POBLACIÓN DE SAN JAIME Y SUS FAMILIARES, CONFORMADO POR LAS SIGUIENTES PERSONAS: JUAN JOSÉ RONDÓN ESTANGA, ISABEL ESTANGA, ISMAEL ESTANGA, ARGENIS DÍAZ, JOEL DÍAZ, EDGAR SALAS, ERWING CASTILLO, SERGIO CASTILLO, MAIKEL DÍAZ, MARÍA ESTANGA, JESÚS BOLÍVAR, BETTY ESTANGA Y OTROS, (sin más datos acerca de su identificación) y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: NO HAN CONSTITUIDO ABOGADO ALGUNO.-

SOL. N° 539-11
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA

UNICO

De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, signada con el N° 539-11, se observa lo siguiente: Que en fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2.011), el ciudadano ELIAS TARBAY ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.122.836, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.945, quien actúa en su propio nombre y representación, así como el de los ciudadanos que trabajan en la siembra, recolección y transporte de yuca amarga para la producción de casabe de las empresas ubicadas en Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas, procedió a introducir solicitud de medida cautelar, alegando para ello, lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir:…”que actúa en nombre propio y de los trabajadores agrícolas, que trabajamos en la siembra, recolección, transporte de yuca amarga para la producción de casabe de las empresas ubicadas en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas; cría, levante y engorde de ganado porcino, cría, levante y ordeño de ganado vacuno (lechero) para la producción de queso; cría y levante de ganado ovino y siembra de hortalizas y árboles de pino, me dirijo a usted con el debido respeto a los fines de solicitar PROTECCION Y JUSTICIA que la Ley señala para asegurarles a los Productores Agropecuarios su producción, y, que en este momento, se nos están vulnerando los derechos constitucionales, legales y reglamentarios mediante intervenciones, perturbaciones, amenazas de paralización de trabajos agrícolas, presuntamente por personal de la Mesa de Tierra del Consejo Comunal de la Población de san Jaime y sus familiares conformado por las siguientes personas: Juan José Rondón Estanga, Isabel Estanga, Ismael Estanga, Argenis Díaz, Joel Díaz, Edgar Salas, Erwing Castillo, Sergio Castillo, Maikel Díaz, maría Estanga, Jesús Bolívar, Betty Estanga y otros (ver anexo de correspondencia), en contra de nuestro trabajo y de la producción agroalimentaria que en forma continua, pacifica e ininterrumpida, estamos realizando en los Fundos: El Manantial, Los Pinos, Los Tres Cochinitos y La Nacha y que para el día de hoy nos encontramos produciendo y cosechando los siguientes rubros:
PRODUCCION DE YUCA AMARGA:
A.- El Manantial: en dicho fundo se encuentra establecida una siembra de noventa (90) hectáreas de yuca amarga (70 hectáreas en crecimiento y 20 que se están cosechando y rastreando para sembrar) el resto del terreno, esta conformado por bosques ubicado entre el Río Amana y Morichal de San Jaime, lindero: Norte: Morichal de San Jaime y terrenos que son o fueron de Alejandro y Said Tarbay; Sur: Río Amana y bienhechurias de Trigido Martínez; Este: confluencias del Río Amana y San Jaime y Oeste: Caserío de san Jaime.-
B.- Fundo Agropecuario Los Tres Cochinitos: en dicho fundo se encuentra establecido una siembra de treinta y dos (32) hectáreas de yuca amarga, en etapa de crecimiento. Linderos Norte: Morichal Los Negros, el Río San Jaimito y línea que va al referido Morichal Los Negros al zanjón las guacharacas; Sur: el Río Amana; Este: la confluencia de Río Amana y San Jaime y Oeste: una línea que partiendo del zanjón de pepe va al zanjón la guacharaca.
C.- Fundo Los Pinos: en dicho fundo se encuentra establecida una siembra de ciento veinte (120) hectáreas sembradas de yuca amarga en etapa de crecimiento y cosecha. Lindero: Norte: Morichal San Jaime, y la propiedad que es o fue de José María Isava, ocupado por Juan María Centeno, Sur: terreno que es o fue de José María Isava, ocupada por Manuel Cedeño y Antonio Villegas y Oeste: terreno que es o fue de Luís Andarcia y terreno que es o fue de José María Isava ocupado por Domingo Díaz.
D.- Fundo La Nacha: se encuentra establecida una siembra de ochenta (80) hectáreas aproximadas de yuca amarga en etapa de crecimiento y veinte (20) hectáreas en proceso de siembra, el resto del fundo esta conformado por bosques a la orilladle Río Amana. Lindero: Norte: con carretera o vía de penetración que viene de de San Jaime, Sur: con el Río Amana, Este: con terrenos que son o fueron de Josefina Paredes de Thomas y oeste: con posesión del señor Aquiles Velásquez.
LEVANTE Y ENGORDE DE GANADO PORCINO
Fundo Los Tres Cochinitos: en dicho fundo estamos desarrollando una cría de cerdo, conformada por cien (100) cerdas madres y cuatrocientos veinte (420) animales aproximadamente en crecimiento y engorde con proyección a trescientas (300) madres y para eso estamos recuperando un galpón de cien (100) metros de largo por doce (12) de ancho.
CRIA, LEVANTE Y ORDEÑO DE GANADO VACUNO LECHERO:
Fundo Agropecuario Los Pinos: en el fundo Los Pinos además de lo señalado estamos trabajando en setenta (70) hectáreas de pastos artificiales (braquiarias, pangola, carrizo) con un rebaño de sesenta y cinco (65) animales entre vacas y novillas y cuatro (4) toros padrotes, se esta produciendo leche que se destina para la elaboración de queso semiduro y próximamente duro, igualmente se esta negociando el traslado de veinte (20) novillas preñadas de inseminación y treinta (30) mautas de trescientos (300) kilos aproximadas.
CRIA Y LEVANTE DE GANADO OVINO:
Fundo Agropecuario Los Tres Cochinitos: disponemos y trabajamos en tres (03) hectáreas de potrero para la cría de ovejos, rebaño conformado por treinta (30) animales en producción.
SIEMBRA DE HORTALIZAS:
Fundo Agropecuario Los Tres Cochinitos: se dispone de cuatro (4) hectáreas con sistema de riego por gravedad, en donde se alternan los cultivos de ají, berenjena y tomate.
SIEMBRA DE ÁRBOLES DE PINO CARIBE:
Fundo Los Pinos: disponemos de diez (10) hectáreas de árboles de pino sembrados con una edad aproximada de veinte (20) años y que están próximos a cosechar.
En las producciones antes mencionadas en que estamos trabajando, hemos sido victimas de atracos, atentados, robos, hurtos, incendios y otros, y recientemente hemos afrontado los siguientes hechos delictivos que han sido denunciados a las autoridades competentes (21 de febrero del corriente año incendio en los potreros de pastos, cercas de estantes de madera y algunos árboles de pino que afortunadamente fue sofocado; frente al Fundo Los Tres Cochinitos hace seis (6) meses la trabajadora María Caña y el trabajador Francisco Porras fueron atracados y agredidos, la primera con un cachazo en la cabeza con ocho (8) puntos de sutura y el segundo con un tiro en el hombro; a mediados del año 2.010 la Junta Comunal Mesa de Tierra con un grupo de personas se introdujo en el fundo Los Pinos y paralizaron el trabajo de rastreo y siembra de yuca (con la intervención de la policía del estado se restableció la siembra y se le hizo ver a estas personas lo ilegal de este hecho); en el mes de Noviembre del 2.010 fueron hurtadas y sacrificadas dos novillas que se encontraban pastoreando…(Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
En fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2.011), el tribunal procedió a darle entrada, fijando inspección judicial para el día lunes once (11) de abril de dos mil once (2011).
Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente:…“El tribunal deja constancia que el informó a las personas allí presente un total de trece (13) quienes no se quisieron identificar. El tribunal deja expresa constancia que invito a los asistentes para realizar la inspección y éstos se negaron. El tribunal deja constancia de la existencia de una siembra de yuca amarga de media data, con la ayuda del experto, se deja constancia de una siembra de yuca y una cerca de estante de madera y alambre de púa, destrozados y quemada, se observaron una cantidad de pinos quemados. Se deja constancia que siendo las 3:30 p.m. se habilitó el tribunal. Se observó un área de siembra de pasto Brizanta, Pangola, Braquiaria humídicola, en un área aproximada de treinta y dos (32) hectáreas, se observo un total de matas de yuca de vieja data y en mal estado de conservación. Se deja constancia que se observaron cuarenta y tres (43) reses entre becerros y vacas, de raza mestiza, brahman, de distintos colores y tamaños y cuatro (4) caballos mestizos se encontraban presentes en el terreno objeto de litigio, los siguientes ciudadanos que informaron ser trabajadores del fundo Eudomar Guzmán V- 19.876.467, Edgar Tovar V- 13.582.447 y Yosmer Zabaleta V- 20.935.799, Lisandro Peña V- 13.054.918, Lervys Guzmán V- 20.312.007, Enry Acevedo V- 20.422.134, Ángel Guzmán V 14.111.406 y David Tovar V- 14.717.242. Se observó dieciocho (18) ovinos (ovejos) de distintas edades, colores y tamaños y dieciocho (18) becerros de raza mestiza y brahman. Se deja constancia de un área de seis mil metros cuadrados (6.000 m²) que funciona como cochinera y un total de seiscientos cincuenta y un (651) porcinos de distintas edades, colores y tamaños; en esta misma área se observó una siembra de yuca de veinticuatro (24) hectáreas aproximadamente. Asimismo en el lote denominado La Nacha se observó: un área sembrada de yuca de nueva data y auyama, cambur o plátano, se observó un área mecanizada de veinte (20) hectáreas de preparación aproximadamente, totalmente cercada con palos y alambre de púas, el cual se observó en ciertas áreas destrozadas. Se observó que el o la finca esta totalmente productiva…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2.011), el Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó Medida Cautelar Agroalimentaria, fijando el día miércoles veintisiete (27) de abril de dos mil once (2.011), para materializar la ejecución; siendo ésta efectiva en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011); dicha medida se decretó a favor del ciudadano ELIAS TARBAY ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.122.836, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.945 y de este domicilio quien actúa en su propio nombre y de los trabajadores agrícolas que laboran en la Población de San Jaime, poseedores de los fundos El Manantial, Los Pinos, Los Tres Cochinitos y La Nacha.y se ordenó librar oficios a los siguientes entes: Destacamento 77 de la Guardia Nacional, Policía del estado Monagas, Brigada 32 caribes y al Director del Instituto Nacional de tierras, a fin que prestasen colaboración al ciudadano Elías Tarbay.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2.011) el Tribunal realizó inspección de oficio en los Fundos el Manantial y la Nacha.
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2.011), el ciudadano Elías Tarbay Assad consignó diligencia, en la cual manifestó nuevamente se cometen actos de perturbación en los fundos El Manantial, Los Pinos, Los Tres Cochinitos y la Nacha.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2.011) el Tribunal realizó inspección de oficio en los Fundos El Manantial, Los Pinos, Los Tres Cochinitos y la Nacha.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2.011), el ciudadano Elías Tarbay Assad, consignó diligencia manifestando que nuevamente se están cometiendo actos de perturbación en los fundos El Manantial, Los Pinos, Los Tres Cochinitos y la Nacha.
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2.011), el Tribunal ordenó oficiar al Banco Agrícola, Agropatria y al Comité de Tierras de la Junta Comunal de San Jaime, informando de la medida decretada y ejecutada, en los fundos El Manantial, Los Pinos, Los Tres Cochinitos y la Nacha.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil once (2.011), el Tribunal ordena realizar una audiencia conciliatoria, la cual se celebró el trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011).
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2.011), el ciudadano Elías Tarbay Assad, consignó diligencia solicitando inspección judicial y manifestando actos de perturbación en los fundos El Manantial, Los Pinos, Los Tres Cochinitos y la Nacha.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2.011), el ciudadano Elías Tarbay Assad, nuevamente informó sobre el desacato a la protección judicial y asimismo, solicitó se realice inspección judicial. El tribunal fijó oportunidad para el día veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2.011).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2.011), el tribunal instó a las partes a una audiencia conciliatoria, librando boleta de notificación al respecto.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2.011), el tribunal levantó acta con motivo de la audiencia conciliatoria.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2.011), el ciudadano Elías Tarbay Assad, consigno escrito con sus respectivos anexos; el cual fue agregado a los autos en la misma fecha, vale decir, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2.011).
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2.012), el ciudadano Elías Tarbay Assad, solicitó nuevamente se practique inspección judicial.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2.012), el tribunal agregó a los autos el escrito anterior.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2.012), el tribunal ordenó cerrar y aperturar nueva pieza.
Visto lo anteriormente expuesto, y dado que desde el veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), hasta la presente fecha, la parte interesada, ciudadano Elías Tarbay Assad, identificado en actas, no ha manifestado nuevamente de haber sido perturbado en el desarrollo y cumplimiento de las actividades encomendadas por este tribunal, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR AGROALIMENTARIA, decretada en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2.011), y ejecutada en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil once (2.011); en virtud que este Juzgado, considera que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 152 numerales 1, 4, 5 y 7; y 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En base al contenido de los artículos referidos, este Juzgado acuerda levantar la medida cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas y así se decide.-

Debido a lo explanado en la presente decisión, este Juzgado, acuerda fijar el día Martes Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), a las 08:50 a.m., para que tenga lugar el levantamiento de la medida in comento; acordando oficiar a la Policía del estado Monagas, para que resguarde y preste protección al tribunal.

No hay condenatoria expresa en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Acc.,

Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Acc.,





Sol N° 539-11
SAP/cm/m.r.*.-