República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 01 de Octubre de 2.012.-
202º Y 153º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: OVIERME JOSE GOMEZ y MIREYA CHIRINOS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.616.587 y V-8.374.092, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio MARIO JOSE RONDON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.335, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: (11.399)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha Primero (01) de Agosto del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos OVIERME JOSE GOMEZ y MIREYA CHIRINOS, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de Abril del año 1.987, según consta de copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 44, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su Ultimo domicilio conyugal en la Manzana Nº 22, Casa Nº 761, Sector Urbanización Laguna Paraíso, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el mes de Marzo del año 2.006, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. Durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: GUSTAVO ADRIAN GOMEZ CHIRINOS, de veintiún (21) años de edad, según consta de copia certificada de Acta de Nacimiento anexa marcada con letra “B”…. En relación a los bienes si hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-

En fecha seis (06) de Agosto del año 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha nueve (09) de Agosto del año 2.012, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-1081-2012, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-1081-2012, recibida el día 08 de Agosto de 2.012, tal y como consta a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OVIERME JOSE GOMEZ y MIREYA CHIRINOS, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.616.587 y V-8.374.092, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio MARIO JOSE RONDON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.335, de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de Abril del año 1.987, según consta de copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 44, de los libros de Matrimonio llevados por ante ese Despacho, y así se decide..-
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (01) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.



EXP N°: 11.399
ABG. LRFG/JR.-