REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22 de octubre del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Juan Bautista Gutiérrez y Felícita Aurora González Aníbal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.619.010 y V-8.369.475, debidamente asistidos por la abogado Doris Rodríguez Montes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.338.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.405


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 07 de agosto del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Juan Bautista Gutiérrez y Felícita Aurora González Aníbal, supra identificados, que “en fecha 25 de abril de 1974, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme acreditamos en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín, Estado Monagas, cuando se produjo la ruptura prolongada de dicha vida en común desde el 20 de enero del 2000, toda vez que desde ese momento hemos permanecido separados, formalmente declaramos que procreamos tres (3) hijas de nombres diagnosis Josefina, Maritza Josefina y Damelis Yamilet, todas mayores de edad, igualmente manifestamos que durante la vigencia de nuestra vida conyugal no adquirimos bienes que liquidar…por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil solicitamos decrete la disolución del vínculo conyugal …” (Omisiss)….

En fecha 10 de agosto del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de septiembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio once (11), la cual fue recibida en fecha 02 de octubre del presente año, la cual consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Juan Bautista Gutiérrez y Felícita Aurora González Aníbal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.619.010 y V-8.369.475, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de abril de 1974 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.405
Abg. LRFG /TDCL