República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de Octubre de 2.012.-
202º Y 153º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BETANCOURT ROMERO y MARINA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.147.778 y V-12.560.981, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio DEIVIS WILLIAMS CAMPOS FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.251, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (11.409)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha diez (10) de Agosto del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JOSE GREGORIO BETANCOURT ROMERO y MARINA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 1.991, según consta del acta de Matrimonio Nº 36, Folio 106, Libro 1, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal, Casa Nº 43, Sector las Piñas, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida después de dos (02) años de haber contraído Matrimonio, fecha en la cual decidieron separarse y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De la unión Matrimonial no procrearon hijos y en relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha dos (02) de Octubre del año 2.012, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-01233-2012, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-01233-2012, recibida el día 02 de Octubre de 2.012, tal y como consta a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO BETANCOURT ROMERO y MARINA DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.147.778 y V-12.560.981, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio DEIVIS WILLIAMS CAMPOS FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.251, de este domicilio, según consta de Matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 1.991, según consta de acta de Matrimonio Nº 36, Folio 106, Libro 1, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.991, y así se decide..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.





EXP N°: 11.409
ABG. LRFG/JR.-