REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22 de octubre del año 2012

202º Y 153º


Parte Demandante: Héctor José Carvajal Zamora y Andreina Lourdes Villanueva Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.656.878 y V-15.902.609, debidamente asistidos por la abogado Leydis Ana Barreto Berra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.504.

Acción Deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.414


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 17 de septiembre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Héctor José Carvajal Zamora y Andreina Lourdes Villanueva Herrera, supra identificados, que “contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de febrero del 2004, tal y como consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Universidad Edificio 4, apartamento 3-A, Los Pájaros, Maturín Estado Monagas…durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos igualmente advertimos al Tribunal que no adquirimos bienes de fortuna que liquidar, posteriormente el 01 de octubre de 2006 nos separamos de hecho suspendiendo nuestra vida conyugal …es por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitamos sea disuelto el vínculo conyugal que nos une por matrimonio…” (Omisiss)….

En fecha 19 de septiembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de septiembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 02 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Héctor José Carvajal Zamora y Andreina Lourdes Villanueva Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.656.878 y V-15.902.609, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de febrero del 2004, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:50 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.414
Abg. LRFG /TDCL