República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Octubre de 2.012.-
202° y 153°

SOLICITUD N° 6353-12.-

En fecha 23 de Octubre de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ROSA YANNELIS SALAZAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.818.263 y LUIS JOSE SALAZAR MALAVE y YENNIS CRISTINA LINARES MALAVE, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-25.978.745 y V- 28.516.673, quienes son menores de edad, tal y como consta en foto copia de las cedulas de identidad cursarte a los folios ( 3 y 4) de la presente solicitud, a la cual se le dio entrada asignándosele el N° 6353215-12; Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la presente solicitud considera prudente realizar el siguiente análisis:

Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos LUIS JOSÉ SALAZAR MALAVE y YENNIS CRISTINA LINARES MALAVE, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-25.978.745 y V- 28.516.673, son menores de edad. En tal sentido, esta jueza considera necesario a los fines de establecer o no nuestra competencia para conocer de dicha solicitud, transcribir el siguiente articulo:

“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “J” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
j) Títulos Supletorios.”

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, del caso de autos se observa tal como lo indica la solicitante muy específicamente en los anexos aportados por ella misma (copia de la cedula de identidad) que pretende obtener un titulo Supletorio en nombre los ciudadanos YANNELIS SALAZAR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.818.263 y LUIS JOSE SALAZAR MALAVE y YENNIS CRISTINA LINARES MALAVE, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-25.978.745 y V- 28.516.673, es hacer notar que al revisar las copias de las cedulas de identidad de los niños LUIS JOSÉ SALAZAR MALAVE y YENNIS CRISTINA LINARES MALAVE, se constato, que son menores de edad, en virtud de ello este Tribunal debe declinar el conocimiento de este asunto ya que no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-


Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
MPB/IRM/Ana C.-
Solicitud N° 6353-12