República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, Cuatro (04) de Octubre de 2.012.-
202° y 153°

EXP. Nº 3810.-

PRIMERA

Las partes sus apoderados y la acción deducida:
l. - Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑANGO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.614.563, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OFELIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.816.-
PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE VILLEGAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.581.817, y de este domicilio; quien no constituyó apoderado judicial.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN),-

ÚNICA.
En fecha 12 de Julio de 2.012, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción judicial, el ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ PIÑANGO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OFELIA GONZÁLEZ, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS LÓPEZ, todos supra identificados, recayendo por distribución en este juzgado en fecha 13 de Julio de 2.012.-

La demanda fue admitida en fecha 18 de Julio de 2.012, tal y como se evidencia al folio cinco (5) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación del demandado de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio.-

En fecha 14 de Agosto de 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Alguacil Temporal de este Juzgado, a los fines de informar sobre las resultas de su función y expuso que una vez encontrándose en la dirección aportada por el actor se entrevistó con el ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS LÓPEZ, y al imponerle el motivo de su visita el mismo firmó la correspondiente Boleta de Intimación.-

Se evidencia de autos, que la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación, es decir, desde el diecisiete (17) de septiembre al 01 de Octubre de 2.012, no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 18 de Julio de 2.012, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651:"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo
192 ... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada".

Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso el ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS LÓPEZ, firmó la correspondiente Boleta de Intimación, quedando intimados en el presente Juicio; En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación; No habiendo constancia en autos de que el ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS LÓPEZ, haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, es por lo que se debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2.012, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 18 de Julio de 2.012, dictado por este Juzgado, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Za1110ra de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 PM, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




LRC/IndiraRamnarine
Exp. Nº 3810