REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: RAYNEYORI SALAS, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº 13.086.686.

BENEFICIARIOS: (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

PARTE DEMANDADA: NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 12.806.452.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 688-2012.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado en fecha Nueve (09) de Octubre del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos RAYNEYORI SALAS y NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 13.086.686 y 12.806.452 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus niños (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el progenitor NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN se compromete a depositar mensualmente la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus niños (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En lo referido a GASTOS DECEMBRINOS el progenitor NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN se compromete a depositar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos que requieran sus niños (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con motivo de esa época. TERCERO: En lo referido a GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES y UNIFORMES correspondientes al mes de Septiembre, requeridos por sus niños (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el progenitor NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN se compromete a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). CUARTO: Todos los montos antes descritos serán depositados por parte del progenitor NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN en la cuenta de Ahorros que este Tribunal ordenará aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana RAYNEYORI SALAS, a favor de sus niños (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). QUINTO: En lo referido a GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA, el progenitor NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN manifiesta que sus niños (Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) gozan de estos beneficios otorgados por la empresa donde labora, por cuanto están incluidos en su carga familiar. SEXTO: El progenitor NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN, se compromete a aumentar los montos de la Obligación de Manutención automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo. Y yo, RAYNEYORI SALAS estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor NILSO VALENTIN ROSAL BELLORIN.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, y que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.

JGGQ/cielo.
EXP. N° 688-2012.