JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 03 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Expediente Nº 61-2012.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: ADRIANA JOSEFINA SEVILLA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.712.210, domiciliada en el Sector Sucre, Calle 2, casa N° 31 de la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Siete (07) y Seis (06) años de edad, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GLORYSABEL PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.982.037 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.171, con domicilio procesal en Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-
DEMANDADO: RAMÓN ANTONIO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.011.919, quien labora en el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, y domiciliado en el Sector Moscú, Casa S/N°, cerca del MERCAL de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: No constituyó.-
BENEFICIARIAS ALIMENTARIAS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Siete (07) y Seis (06) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO
En fecha Veintisiete (27) de Julio del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, escrito de demanda presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SEVILLA GÓMEZ, asistida por la abogada Glorysabel Palomo, en la cual se solicitó Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención a favor de las niñas de autos, en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO LEONETT, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia de Homologación realizada por ante este Tribunal en fecha 11 de noviembre del año 2009, copia de oficio N° 2920-381/09 dirigido al Presidente de la Cámara del Concejo Legislativo Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, Constancia de Estudio y Constancia de Inscripción de la niña Andrea Verónica Leonett Sevilla, Constancia de Inscripción de Ángela Victoria Leonett Sevilla, Copia de Partida de Nacimiento de sus dos hijas y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 11).
La solicitud fue admitida en fecha Primero (1°) de Agosto del presente año, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 12 al 14).
Ese mismo día (01-08-2012), se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, dictándose decreto de Medida Provisional de Embargo Preventivo sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el obligado de manutención, en los siguientes porcentajes: 1) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del salario Global Mensual que devenga actualmente el Obligado Alimentario. 2) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la Bonificación Vacacional y las Utilidades, a los fines de cubrir gastos de Uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto así como calzado, ropa y juguetes en el mes de Diciembre . 3) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de las niñas beneficiarias de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-320/12 al Departamento de Administración del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, ordenándosele retenga el sueldo que devenga el ciudadano RAMÓN ANTONIO LEONETT, las cantidades y porcentajes especificados anteriormente (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).
En fecha Catorce (14) de agosto del presente año, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Abogada Beatriz del Valle Gómez Mendoza en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas (folios 15 y 16).
En fecha Veinte (20) de septiembre del año en curso, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada del demandado de autos, ciudadano Ramón Antonio Leonett (folios 17 y 18).
El día Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, compareció sólo la parte demandante, mas no la parte demandada, por lo tanto no se pudo realizar la conciliación. Ese mismo día, se levantó acta por Secretaría dejando constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar Contestación a la demanda (folios 19 y 20).
En fecha Primero (1°) de Octubre de 2012, estando en el lapso legal para promover y evacuar pruebas, comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal las partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de las niñas de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 21).
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.-
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintinueve (21) y su vuelto del presente expediente, dispone: Aumentar la Obligación de Manutención en favor de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en la cantidad de “SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (642.00 Bs.) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas Quincenales de TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (321,00 Bs.) cada una, los cuales depositará el Obligado de Manutención por adelantado y en dinero en efectivo en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-93-1610758300 aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SEVILLA GÓMEZ, en beneficio de sus hijas, la cual aumentará en la medida que aumente su capacidad económica, así como también la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 667,00) para cubrir los gastos de Útiles Escolares, comprometiéndose en cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por concepto de atención médica y medicinas, cuando sus hijas lo necesiten y en un cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se pudieran presentar. Con relación a los gastos correspondientes a ropa y calzado en los meses de Diciembre los cubrirá en un Cien por ciento (100%). Así mismo solicitó a este Tribunal dejar sin efecto las medidas de retención de embargo decretadas en fecha Primero (1°) de Agosto del presente año, así como también solicitaron impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de las niñas involucradas, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a este tipo de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante en su escrito libelar.- ALEGA
Copia simple de las Partidas de Nacimiento de las niñas beneficiarias alimentarias, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y las beneficiarias alimentistas.
Constancias de Estudio y de Inscripción de las niñas involucradas, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstas de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unas estudiantes de Educación Primaria.-
Copia Simple de Sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2009, la cual Aprobó y Homologó el Convenimiento suscrito por las partes involucradas en el presente asunto. Por medio de esta prueba se evidencia que procede la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención de las niñas beneficiarias alimentistas, por cuanto hasta la fecha aún están percibiendo lo acordado en dicho convenimiento.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y las niñas involucradas; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Aumento de la Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del demandado de autos, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos ADRIANA JOSEFINA SEVILLA GÓMEZ y RAMÓN ANTONIO LEONETT, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintiuno (21) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se aumenta la obligación de manutención de la siguiente manera: “La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (642.00 Bs.) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas Quincenales de TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (321,00 Bs.) cada una, los cuales depositará el obligado de manutención, por adelantado y en dinero en efectivo en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-93-1610758300 aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SEVILLA GÓMEZ, la cual aumentará en la medida que aumente su capacidad económica, así como también la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 667,00) para cubrir los gastos de Útiles Escolares, comprometiéndose en cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por concepto de atención médica y medicinas, cuando sus hijas lo necesiten y en un cincuenta por ciento (50%) con otros gastos extras que se pudieran presentar. Con relación a los gastos correspondientes a ropa y calzado en los meses de Diciembre los cubrirá en un Cien por ciento (100%).”
Quedan sin efecto las Medidas de Retención de Embargo decretadas en fecha Primero (1°) de Agosto del presente año, con excepción de la Retención del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de las niñas beneficiarias de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado.
Líbrese Oficio al Departamento de Administración del Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, ubicado en esta población de Aragua de Maturín, informándole sobre el levantamiento de las Medidas Preventivas antes mencionadas, manteniéndose las que corresponden a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso del Obligado Alimentista en un Treinta por Ciento (30%), las cuales remitirá en su debida oportunidad a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo.
Queda entendido que el aumento de la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención.-
Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
YS/mcb.
EXP. N° 61-2012.-
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