REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas de Despacho del día de hoy 03 de Octubre de 2.012, siendo las 11:00 a.m., se traslado el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO FELIPE PEREZ AGOSTINI, titular de la Cédula de Identidad N° 8.372.872, en las instalaciones del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ubicada en la Avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como RAMON OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.336.957, en su carácter de Sub-Inspector de dicha Institución a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Igualmente se hizo presente el Abogado YASSIR MUSSA HERCULES, en su carácter de Consultor Jurídico, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.564 ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.360, a quien también se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “A los fines de materializar la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de de 2.011, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, consistente en ordenarle a los notificados la reincorporación de la parte recurrente ciudadano ANTONIO FELIPE PEREZ AGOSTINI, ya identificado a su puesto de trabajo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento que fue retirado de su cargo en fecha 01 de Octubre de 2009 hasta que se cumpla con las gestiones de reubicación, con motivo del Juicio de QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), incoado contra EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.”. Es todo. Acto seguido habiendo impuesto este Tribunal a los notificados del decreto y practica de la presente medida de manera detallada, los notificados en representación del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, exponen: “En primer lugar hay que aclarar que por un error involuntario el Tribunal de la causa ordenó en la presente comisión la reincorporación del ciudadano ANTONIO FELIPE PEREZ AGOSTINI, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.872, la cual no es procedente toda vez que el contenido de la sentencia y los sucesivos actos procesales que conforman el expediente de la causa principal y se puede constatar que solo procede el pago de los sueldos y otros beneficios hasta sus respectivas incidencias dejadas de percibir desde que fue retirado de su cargo hasta el momento que culminó el proceso de reubicación que se hizo a tal efecto. En relación al cumplimiento de los conceptos antes mencionados, cuyo monto asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 93.102,20 ), se desprende de las actas procesales que el mismo será cancelado a través de la solicitud de un crédito adicional poniendo como fecha limite en razón de la prerrogativas el día 15 de Diciembre de 2.012.”. Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Manifiesto el respeto a las prerrogativas que tiene el ente administrativo, acepto en nombre de mi representado el plazo establecido y asimismo solicito se deje constancia de la incorporación de mi representado al Registro de Elegibles de este ente Policial en consideración de que es parte de la sentencia definitiva y firme, así como de la experiencia y actitud profesional para desempeñar del cual fue desincorporado.”. Acto seguido los notificados exponen: “Aceptamos la reincorporación al Registro de Elegibles parte de la Institución, haciendo la salvedad que con la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Servicio de Policía Y del Cuerpo de Policía Bolivariana, es el Ministerio del Interior y Justicia en su condición de Órgano Rector de todos los cuerpos de Policías quienes deciden en definitiva la aprobación o no al Reingreso de Cualquier funcionario que se encuentra en la situación de la parte querellante en la presente causa, previo el cumplimiento de la Formalidad de Ley.”. El Tribunal visto lo anterior acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular Los Notificados
La Secretaria El Ejecutante