Comisión: 05956
YANITZA COROMOTO BETANCOURT/ YONEL JESUS GONZALEZ VISBAL.
En horas de Despacho del día de hoy 5 de Octubre de 2.012, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio DAVID TOMAS MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante YANITZA COROMOTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.399.087, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado contra YONEL JESUS GONZALEZ VISBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.812.077, a los fines de practicar medida de Secuestro sobre un inmueble objeto del presente litigio constituido por un local comercial, ubicado en la carrera 2, con calle 8, Local Nº 168, de esta Ciudad Maturìn del Estado Monagas, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y siendo las 9:50 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Constituidos en el inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal hace constar que se procedió a realizar el llamamiento de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como cerrajero al ciudadano: Miguel Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.240.619, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, y procedió aperturar la cerradura. El tribunal hace constar que el inmueble se encuentra totalmente desocupado. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil solicito se designe Depositario del Inmueble. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Secuestro el un inmueble objeto del presente litigio constituido por un local comercial, ubicado en la carrera 2, con calle 8, Local Nº 168, de esta Ciudad Maturìn del Estado Monagas, y por solicitud de la parte actora de conformidad con el ultimo aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se le designa Depositario Judicial del Inmueble, quien en este acto lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:39 a.m.-
La Juez Suplente Especial

La parte demandante


El Cerrajero


La Secretaria