REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, primero (1°) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000527
PARTE ACTORA: INES MARIA VILLARROEL GALINDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19141.395
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA DIAZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.102, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.582.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENETUR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DAÑO MORAL.


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Ciudadana INES MARIA VILLARROEL GALINDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19141.395, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por DAÑO MORAL, contra la CORPORACION VENETUR, C.A; la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 23 de abril de 2012, se procedió admitir la demanda en fecha veinticinco (25) de abril de 2012 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la demandada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, que se verificó el dieciocho (18) de mayo de 2012, comenzando , y la notificación de la empresa demandad07 de junio de 2012, por lo que a partir del día hábil de despacho siguiente comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy primero (1°) de octubre de 2012, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana INEZ MARIA VILLARROEL GALINDO, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así como tampoco compareció la demandada, ni por si ni por medio de apoderado legal alguno, circunstancia ésta de la se dejó constancia

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana INEZ MARIA VILLARROEL GALINDO, contra la ASOCIACION CORPORACION VENETUR, C.A, y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín primero (1°) de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria