REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 153º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000279
PARTE ACTORA: RICHARD RAFAEL RENGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.289.787.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELISA RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.733.
PARTE DEMANDADA: HERRERA, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS Y ANIBAL BRITO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.246.951 y 8.301.314, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.526 y 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL Y DAÑO MORAL.


En el día de hoy lunes quince (15) de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la abogada Melisa Ramírez, en su carácter de apoderada del Ciudadano Richard Rafael Rengel Mendoza, identificado al inicio de la presente acta, quien actúan como parte actora y se encuentra presente acto, asimismo, se pasa a dejar constancia de la comparecencia del abogado Aníbal Brito Hernández, en su carácter de apoderado de la empresa demandada HERRERA, C. A., continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia
han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano Richard Rafael Rengel Mendoza, alega que en fecha veintitrés (23) de agosto de 1999, comenzó a prestar servicios como Vendedor, Y posteriormente fue ascendido a otros cargos a saber, Jefe de Ventas y Gerente de Ventas, en los periodos detallados en el libelo, para la empresa HERRERA, C.A, en la sede ubicada en la ciudad de Maturín, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado, en horarios comprendido desde las 7:00 AM a 6:00 P. M, y en oportunidades trabajaba hasta altas horas de la noche cuando le correspondía supervisar el trabajo de las licorerías, devengando diferentes salarios los cuales fueron determinados en el libelo de la demanda, siendo el último de ellos un salario promedio de Bs. 298,14 y un salario integral de Bs. 390,00, y relata que prestó servicios hasta el día 21 de julio de 2011, fecha en la que la ciudadana Maria Teresa Figuera en su carácter de Director de Recursos Humanos, le notificó que su despido y se le pagaron sus prestaciones sociales, dicha cantidad recibió inconforme y es por ello que demanda para que se le paguen la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que demanda la antigüedad, los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones anuales de todos los periodos y las vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencidos de todos los periodos y el bono vacacional, utilidades de todos los años trabajados y utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo derogada, descanso de vacaciones del año 2020 y 2010, y daño Moral, las cuales suman la cantidad total de Ochocientos Cuarenta y Cuatro mil Setecientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Dos Bolívares con sesenta y dos Céntimos (Bs. 844.760,62) a la cual hay que deducirle el monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145,000,00) para un total demandado de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 698.957,25), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.230.000,00), que incluye todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, a pesar de que se rechaza adeudar los mismos, sin embrago se ofrece este pago a los únicos fines de celebrar transacción judicial que ponga fin a este proceso, al desgaste de las partes en atención al mismo incluyendo costos y honorarios de abogados y darse voluntariamente las partes una solución al conflicto consensuada, cumpliendo con el objetivo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el sentido de la mediación que busca el Tribunal, sin que éste implique la admisión de los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho invocado, especialmente rechazamos lo reclamado por daño moral, toda vez que consideramos que jamás se ocasionó éste al accionante, sin embargo, reconocemos que por error en la redacción de la participación de despido se pudo haber visto afectado el accionante, por lo que manifestamos que no fue nuestra intención la de ocasionarle daño o molestia a su persona, toda vez que se procedió a hacer la misma en base a información suministrada por un tercero. Igualmente incluye este ofrecimiento el pago de cualquier cantidad adeudada en calidad de Honorarios Profesionales por gestiones realizadas por el actor a favor de mi representada.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta formulada y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, ya que en la demandada se señalaron todos los conceptos demandados, y se dedujo el monto del anticipo de las prestaciones sociales, así como tampoco tiene nada que reclamar por concepto de Honorarios profesionales, ni cualquier otro derivado de actividades no laborales que realizara mi representado a favor de la demandada, así como daños y perjuicios ni ningún otro concepto derivadas de acciones civiles, mercantiles o penales derivadas de las actividades antes expuestas.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día lunes veintidós (22) de octubre de 2012, como pago único y definitivo, el cual se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado o consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Jueza Titular

Abg. Miladys Sifontes de Nessi La Secretaria (o)



Las Partes Comparecientes,