REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000988
PARTE ACTORA: JOHAN ACOSTA TABOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.078.451
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes treinta (30) de octubre de 2012, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del Ciudadano JOHAN ACOSTA TABOR, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada LOINGRIS BASMAYI CHACIN, en su carácter de apoderada de la demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a los fines de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes y como consecuencia de ello le da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOHAN ACOSTA TABOR, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 23 de mayo de 2010 hasta el día 15 de junio de 2011, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día 15 de noviembre de 2012, a nombre del demandante antes identificado JOHAN ACOSTA TABOR, quien a través de su apoderado ERRICO DESIDERIO, quien a su vez haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas,, bono vacacional vencido, pago de días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono de alimentación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.725,97) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOHAN ACOSTA TABOR, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





SECRETARIA (o)