REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
201 y 152º

NP11-L-2012-001400

Vista la diligencia presentada por la ciudadana YANETH ALMEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.646.979, quien actúa como parte accionante en la Calificación de Despido, debidamente asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, en la que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentado contra la empresa CORPORACIÓN JOSE GARCIA, alegando como motivo de su desistimiento el hecho de que en fecha 23 de octubre de 2012, la empresa para la que laboraba la reengancho de manera voluntaria y le canceló los salarios dejados de percibir; corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la prenombrada ciudadana quien actúa como parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana YANET JOSEFINA ALMEIDA MARTINEZ, quien actúa como parte actora, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada CORPORACION JOSE GARCIA, en virtud de que el desistimiento se propuso antes del inicio de la audiencia preliminar.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por la Ciudadana YANET JOSEFINA ALMEIDA MARTINEZ contra la empresa CORPORACION JOSE GARCIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en maturín a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-




LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste


LA SECRETARIA