REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiseis (26) de octubre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-000856
DEMANDANTE: HELVIN MEDRANO y PABLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.515.843 y 8.322.379 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ, Inpreabogado N° 115.031
DEMANDADO: 2RF CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: AURA CARVAJAL PERDOMO I.P.S.A. N° 42.285.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Y ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.

En el día de hoy, veintiseis (26) de octubre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano HELVIN MEDRANO , asistido por el abogado JUAN CARLOS ORENCE GONZALEZ apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada : 2RF CONSTRUCCIONES, C.A. la ABOGADA AURA CARVAJAL PERDOMO apoderada de la empresa según poder que consta en autos . Previa identificación se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 12.060,11). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATROMIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE CON 24/100 BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 4..617,24), asi: para HELVIN MEDRANO Bsf: 2.308,62 y para PABLO RUIZ Bs 2.308,62 para que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada ya realizo el pago al ciudadano PABLO RUIZ, el cual lo recibió conforme según acta de fecha 23 de octubre de 2012 el día de hoy el ciudadano HELVIN MEDRANO recibe la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque del Banco banesco de la cta cte. N° 0134-0043-190433061039 de la empresa 2 RF CONSTRUCCIONES C.A. N° 46511875. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)