REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturin, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2 012)
202º y 153º
ASUNTO: NP11-L-2012-001115
DEMANDANTE: MARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SALAZAR C.I. N° N° 16.927.224
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADO PEDRO CHACÓN I.P.S.A. N° 121.915
DEMANDADA: ARQUITECO C.A. No compareció a la audiencia preliminar.

APODERADO JUDICIAL:
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 19 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veinte (20) de julio de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el abogado ABOGADO PEDRO CHACÓN en su carácter de apoderado de la ciudadana MARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SALAZAR presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa ARQUITECO C.A; en la cual indica sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitir la demanda en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, y posteriormente se notificó a la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar, la demandante alega que laboró para la empresa ARQUITECO C.A desempeñando el cargo de EJECUTORA DE PROYECTOS DE INGENIERIA por un lapso de comprendido entre el día 11 de abril de 2012 hasta el día siete de febrero de 2012 cuando renunció voluntariamente, que devengo como salario básico mensual para el momento del despido la cantidad de Bs. 5.441,80; que laboró con una jornada de horas diarias desde las 7:30 A.m. a 11:30 A.m. y de 1:30 P.m. a 5:30 P.m.; tiempo efectivo de servicio es de 9 meses, 27 días ; que se le adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 29.880,44), que comprende los conceptos de indemnización por antigüedad, vacaciones , bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, ley de politica habitacional, Seguro Social, corrección monetaria .

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana MARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ y la empresa ARQUITECO C.A, se inició en fecha 11 abril de 2011 y culmino en fecha 07 de febrero de 2012, por despido retiro voluntario, desempeñándose como EJECUTORA DE PROYECTOS DE INGENIERIA

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 181,39 debiendo sumársele Bs. 45.35 como alícuota de utilidades y por concepto de alícuota de bono vacacional Bs. 7,56, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 234,30 siendo este el ultimo salario integral correspondiente a la actora.

Por todo lo anterior pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden cuarenta y cinco (45) días, a razón del salario integral diario de Bs. Bs. 234,30 , equivale a la cantidad de Diez mil quinientos cuarenta y tres con 50/100 (Bs. 10.543,50).
• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 17,36 días a razón del salario normal diario de Bs. Bs. 181,39 equivale a la cantidad de Tres Mil ciento cuarenta y ocho con 93/100 (Bs. 3.148,93).
• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12.38 días a razón del salario normal diario de Bs. Bs. 181,39 equivale a la cantidad de Dos mil doscientos cuarenta y cinco con 61/100 (Bs. 2.245,61).
• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 74.25 a razón del salario normal diario de Bs. Bs. 181,39 , equivale a la cantidad de Trece Mil cuatrocientos sesenta y ocho con 21/100 (Bs. 13.468,21).

La sumatoria de todos los montos y conceptos ascienden a la cantidad de Bolívares Treinta y un Mil seiscientos cincuenta y uno con 86/100 (Bs. 31.651,86).
• En cuanto a los conceptos por Ley de Politica Habitacional y Seguro Social, no es procedente, los mismos deberan reclamarse directamente a los Organismos correspondientes.

En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ en contra de la empresa ARQUITECO C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada ARQUITECO C.A., pagar a la demandante MARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ la cantidad de Bolívares Treinta y un Mil seiscientos cincuenta y uno con 86/100 (Bs. 31.651,86). por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la demandada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión .


PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA



ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ.




LA SECRETARIA(0)