N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000438
PARTE ACTORA: JORGE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 2.250.372 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 94.766
PARTE DEMANDADA: COLEGIO CATOLICO JESUS MAESTRE.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANA SILVA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.086 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.


Hoy, 10 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JORGE FERMIN, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. ROSALIN ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, el ciudadano (Pbro) MIGUEL FEBRES, en su carácter de Representante del COLEGIO CATOLICO JESUS MAESTRE, asistido por la Abg. ANA SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial del colegio., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, la Apoderada Judicial del Colegio niega y rechaza la procedencia de lo solicitado por la parte actora, no obstante, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar al ciudadano JORGE FERMIN, la suma única y definitiva de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 50.000), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago mediante cheque número S-92 86006001 del Banco de Venezuela por la cantidad de 30.000 a favor del trabajador de fecha 09-10-122 quien recibe en este acto, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 20.000 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 12-11-12 . En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador Apoderada Judicial

El Representante del Colegio y su Apoderado.

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).