Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000482
PARTE ACTORA: ALEXANDER VELIZ, VICTOR CORONADO, JUAN BOLIVAR, MIGUEL RAVELO PONCIANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.311.473, 18.268.323, 14.338.713, 13.392.772, 11.532.255 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RITA MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 54.848
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 10 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la Abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. RITA MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CRIODAR-28, C.A.,,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ALEXANDER VELIZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 6.650, el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-11-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-12-12, al ciudadano VICTOR CORONADO, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 6.650, el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-11-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 14-12-12, al ciudadano JUAN BOLIVAR, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 6.650, el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-11-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-12-12, al ciudadano MIGUEL RAVELO, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 6.650, el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-11-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-12-12, al ciudadano PONCIANO JIMENEZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 6.650, el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-11-12, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 3.325, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-12-12 y que corresponde al pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.


EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
La Apoderada Judicial de los demandantes




La Apoderada Judicial de las empresa.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)