N° DE ASUNTO NP11-L-2012-00055
PARTE ACTORA: KAREN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 12.152.357 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JESUS VEGAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 46.025
PARTE DEMANDADA: IUP SANTIAGO MARIÑO.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: TEOLINDA RODRIGUEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.498 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.


Hoy, 10 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JESUS VEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, la Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa IUP SANTIAGO MARIÑO., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar a la ciudadana KAREN ORTIZ, la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-10-12 . En este acto el Apoderado Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Apoderada Judicial de la demandante

La Apoderado Judicial de la empresa.

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).