Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001397
PARTE ACTORA: HECYAR REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.638.596 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.670, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. VENEZUELA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 19 de octubre de 2012, por diferencia de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentara el ciudadano HECYAR REINA, por ante el Tribunal de SME del trabajo, contra la empresa, PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A. VENEZUELA C.A.

La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se libro despacho saneador el día 20 de octubre de 2012, presentando escrito de corrección el día 29 de febrero el mismo año, siendo admitida por auto en fecha 02 de marzo de 2012. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 10 de octubre de 2012, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil presentado por el ciudadano HECYAR REINA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. LUIS ATIENZA, inscrito el Inpreabogado bajo el número 128.670, quien tiene incoada una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial. En Maturín a los 11 días del mes de octubre del 2012.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.
El Secretario(a)