N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000855
PARTE ACTORA: JUAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 11.779.125 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INCI, C.A. SERVICIOS CANUS Y JESUS AZAN.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: NATACHA GUZMAN Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 89.319 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 11 de octubre de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. NATACHA GUZMAN, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas SERVICIOS INCI, C.A., SERVICIOS CANUS, C.A. y como persona natural JESUS AZAN., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar al ciudadano JUAN GOMEZ, la suma única y definitiva de TRECE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 46 CENTIMOS, (Bs. 13.210,46), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 6.605,23 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 09-11-12 , el segundo pago por la cantidad de Bolívares 6.605,23 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 07-12-12 . En este acto la Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada Judicial del demandante

La Apoderada Judicial de las empresas.

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).